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NL 21/2013. Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

 En fecha 29 de junio de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con Problemas Financieros.

El citado Real Decreto-ley pretende la reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas mediante el establecimiento, según se establece literalmente, de una tercera y última fase del mecanismo de financiación para el pago a proveedores aprobado en el año 2012, por medio del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y que, posteriormente se hizo extensible a las Comunidades Autónomas mediante un Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 6 de marzo de 2012.

En concreto, se fija como objeto de esta tercera y última fase del mecanismo la cancelación de las obligaciones pendientes de pago por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, con sus proveedores que fuesen vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad a 31 de mayo de 2013.

Como novedad en el ámbito subjetivo de aplicación de esta tercera fase del mecanismo de financiación, se establece que podrán ser incluidas las obligaciones adquiridas por las Universidades Públicas de las Comunidades Autónomas, si bien con el límite establecido en el artículo 10.

Respecto de las Entidades Locales, podrá ser de aplicación esta nueva fase a las Entidades Locales que habiéndose acogido a las fases anteriores de este mecanismo, estén al corriente de sus obligaciones de pago con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores antes del 3 de julio de 2013.

Se amplía también su ámbito objetivo de aplicación, pudiéndose incorporar al mecanismo las obligaciones que atienden a indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, transferencias de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y con fines sociales o subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación de las entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación del Ministerio de Economía y Competitividad otorgadas por las Comunidades Autónomas; así como las transferencias de las Comunidades Autónomas a las Entidades Locales, entre otras.

Como ya se hiciese en las fases anteriores de este Mecanismo especial de pago, se establece que el abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o Entidad Local, según corresponda, con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios (artículo 6).

Respecto de las obligaciones susceptibles de inclusión en esta tercera fase, el nuevo Real Decreto-Ley insiste en el requisito establecido en la segunda fase del mecanismo, aprobada por medio del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Así al carácter de la deuda como vencida, líquida y exigible, se añade el requisito de que las obligaciones hayan sido previamente contabilizadas de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-ley.

Respecto del ítem procedimental establecido para las obligaciones de las Comunidades Autónomas, hay que destacar que sólo afecta a las obligaciones pendientes de pago referidas a los conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, los convenios de colaboración, así como las transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales, las subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación, las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales y a las Universidades.

Respecto de las demás obligaciones que son susceptibles de inclusión en esta nueva fase del Mecanismo, tales como las derivadas de contratos de obra, suministro y servicios, entre otras, se pondrá en funcionamiento esta nueva fase del mecanismo mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de acuerdo con la situación financiera de las Comunidades Autónomas.

Esta distinción no se realiza respecto del procedimiento para las Entidades Locales, fijados en los artículos 16 y 17 del Real Decreto-ley.

Otra novedad de este Real Decreto-ley 8/2013 es que se habilita un mecanismo que supone la protección de los acreedores de los proveedores de las Administraciones Públicas que hubieran presentado la declaración anual informativa sobre las operaciones con terceras personas, pudiendo conocer si las personas o entidades consignadas por el acreedor en las citadas declaraciones están incluidas en las relaciones certificadas remitidas por las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, si han aceptado el pago de su deuda a través de este mecanismo y la fecha en la que sea remitida la relación definitiva de facturas a pagar al agente de pagos del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Asimismo, a través de este Real Decreto-ley, se pone a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario.

La Disposición Final tercera y cuarta modifican los presupuestos de explotación y Capital del Fondo para la Financiación de los Proveedores y el anexo III de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2013, para dotar a esta tercera fase del mecanismo de pago a proveedores con un importe de 8.200.000 miles de euros.

Finalmente, la Disposición Final Quinta modifica el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, modificando la redacción del artículo 316.3, dejando sin efecto el artículo 322 e incluyendo una nueva Disposición Adicional trigésimo cuarta y una nueva Disposición Transitoria novena, preceptos todos ellos que regulan el sistema estatal de contratación centralizada

El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 1 de julio de 2013.

 
Alfonso Arroyo
Abogado

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