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NL 29/2013. Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El pasado 19 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial del Estado (BOE núm. 251) el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (1) , que se desarrolla en el marco de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Dicha norma entró en vigor el 20 de octubre de 2013. De la misma, cabe destacar los siguientes aspectos:

□ Objeto: desarrollar y ejecutar la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Asimismo, establece las disposiciones para evitar y, cuando ello no sea posible, reducir la contaminación provocada por las instalaciones del anejo 1, en particular las de incineración y coincineración de residuos, las grandes instalaciones de combustión y las instalaciones que producen dióxido de titanio.

□ Ámbito de aplicación: las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.

□ Este Reglamento se estructura de la siguiente manera:

– El Real Decreto contiene un único artículo mediante el cual se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, que contiene seis capítulos y cuatro anejos:

o El capítulo I establece las disposiciones generales, como son el objeto y el ámbito de aplicación, las definiciones, el fomento de las técnicas emergentes, la tramitación electrónica y el régimen sancionador.

o El capítulo II establece tres secciones relativas a los principios comunes de los procedimientos de autorización ambiental integrada, el procedimiento simplificado de modificación sustancial y revisión de la autorización ambiental integrada, y la coordinación con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia estatal.

o El capítulo III contiene la regulación de la inspección y control de las instalaciones industriales.

o El capítulo IV establece las disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos.

o El capítulo V regula las disposiciones especiales para las grandes instalaciones de combustión.

o El capítulo VI desarrolla las disposiciones especiales para las instalaciones de producción de dióxido de titanio.

o En cuanto a los anejos, el anejo 1 desarrolla el tipo de industrias e instalaciones industriales con mayor grado de detalle a la regulación prevista en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y los anejos 2, 3 y 4 establecen, respectivamente, las disposiciones técnicas que deben tenerse en cuenta para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, las grandes instalaciones de combustión y las instalaciones que producen dióxido de titanio.

– En cuanto al desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, contiene dos disposiciones adicionales:

o La primera sobre la contención del gasto público.

o La segunda sobre las normas de procedimiento aplicable.

– El Real Decreto también contiene una disposición transitoria única en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anejo 1 y las instalaciones de combustión que coincineran residuos del anejo 2, con distintas fechas para su adecuación.

[1] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10949

Judit Ligüerre Casals
Abogada

Barcelona, 6 de noviembre de 2013

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