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NL 1/2014. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

El sábado 28 de diciembre de 2013, se publicó en el BOE la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

El objeto de la Ley es impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.

La Ley será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.

Exponemos a continuación los aspectos que consideramos destacables de la Ley 25/2013, por lo que hace referencia al registro de las facturas y a la factura electrónica.

I. Obligación de presentación de la factura en un registro administrativo.

Respecto de la obligación de presentación de la factura en un registro administrativo, el artículo 3 establece la obligación de presentarla ante un registro administrativo en los términos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. La remisión al art. 38 de la Ley 30/92, entendemos que permite la presentación de las facturas en cualquier de los registros previstos en este artículo.

Una vez registrada la factura, se iniciará el procedimiento de tramitación para su pago.

II. Impulso de la factura electrónica en el Sector Público.

El artículo 4 concreta las entidades que estarán obligadas al uso de la factura electrónica y su presentación a través del punto general de entrada, entre las que se incluyen las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. No obstante, se prevé que las Administraciones Públicas puedan excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

La Ley establece el formato de la factura electrónica, así como el dispositivo de certificación, la firma electrónica o el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido.

Para el registro de las facturas electrónicas, el artículo 6 de la Ley establece la obligación de las Administraciones Públicas de la creación de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de la misma.

El punto general de entrada de facturas remitirá electrónicamente las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. En definitiva el punto general de entrada de facturas se trata, como dice la propia Ley, de una intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente. Este punto general de entrada de facturas proporcionará un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

La citada Ley 25/2013 entrará en vigor a los 20 días desde la publicación de la misma en el BOE, salvo el art.4, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica, que entrará en vigor el 15 de enero de 2015. No obstante, el artículo 9 sobre anotación en el registro contable de facturas y la disposición final primera están en vigor desde el 1 de enero de 2014.

Barcelona, 14 de enero de 2014.

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