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Nº 23/2015. Nueva Ley de Montes

El pasado 21 de julio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 173, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Al respecto cabe destacar los siguientes extremos:

 La Ley 21/2015 introduce como nuevo principio inspirador la consideración de los montes como infraestructuras verdes y la contemplación del territorio forestal como una parte muy importante del mundo rural, al que pertenece.

 Reconoce el concepto de multifuncionalidad de los montes españoles y, por otro lado, se perfecciona el equilibrio entre los tres pilares necesarios de la gestión forestal sostenible: el económico, el ecológico y el social.

 Estructura las facultades y competencias de la Administración General del Estado; y, reestablece el Consejo Forestal Nacional como órgano de participación de ámbito forestal.

 Clasifica los montes por su titularidad y por su afección a un interés general, que permite determinar las particularidades de su gestión y establecer la regulación y registros de cada uno. Amplía, a su vez, aspectos del uso de los montes públicos.

 Refuerza las disposiciones que se refieren a la recuperación posesoria, deslinde, adquisición preferente y derechos de tanteo y retracto del Dominio Público Forestal.

 Amplía el concepto de montes privados protectores e introduce un nuevo artículo 27 bis, en sustitución de la disposición adicional décima, que incluye los denominados montes de socios bajo los cuales se establece un procedimiento que permitirá su gestión para prevenir el abandono y deterioro del monte, así como el desaprovechamiento de los recursos naturales.

 Simplifica la planificación de la gestión forestal sostenible que se hace posible para los montes de superficie reducida y permite a las Comunidades Autónomas establecer modelos-tipo de gestión forestal para cada clase de monte que tengan en su territorio.

 Se limita la obligación legal de disponer de un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento equivalente a los montes catalogados y los protectores, permitiéndose a las Comunidades Autónomas ampliar esta obligación a los montes que consideren conveniente.

 Modifica el régimen sancionador, el régimen de los agentes forestales y las potestades administrativas de extensión, policía y guardería forestal.

 Crea el Registro Nacional de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y se definen las sociedades forestales. Asimismo, junto a las Comunidades Autónomas, se establece un Plan Nacional de Inspección.

 Se abre la puerta de forma excepcional al cambio de uso forestal de los terrenos incendiados cuando concurran razones imperiosas de interés general que prevalezcan sobre su carácter forestal exigiéndose medidas compensatorias.

 Se aumenta en diez años (a contar desde 2004) el plazo para que los montes cuenten con un proyecto de ordenación, plan dasocrático, técnico o instrumento independiente. En cualquier caso, se establece que el acceso público a los montes debe ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas.

 Por último, incorpora preceptos relativos al trasvase Tajo-Segura como consecuencia de la STC 13/2015, de 5 de febrero, en la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de algunas disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Está previsto que la Ley 21/2015 entre en vigor el 21 de octubre de 2015.

Barcelona, 28 de septiembre de 2015.

Judit Ligüerre Casals

Abogada

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