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Nº 6/2017. Aprobado el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil
El pasado 21 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
El referido Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, deroga el hasta ahora vigente Real Decreto 1383/2002 y adecua la regulación hasta ahora existente a la modificación de la Directiva marco de residuos, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre residuos y suelos contaminados.
Al tratarse simplemente de una adaptación de la normativa existente a lo estipulado en la nueva Ley de Residuos, el nuevo texto mantiene en esencia la regulación anterior. No obstante, introduce ciertas novedades en los siguientes aspectos:
- la extracción de piezas y componentes para su reutilización y comercialización, únicamente podrá realizarse en un Centro Autorizado de Tratamiento y únicamente respecto a vehículos que, habiendo causado baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, hayan sido descontaminados.
- Una vez procedido a la descontaminación y a la recuperación de componentes reutilizables, los Centros Autorizados de Tratamiento están obligados a entregar, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo a una instalación de fragmentación.
- Los Centros Autorizados de Tratamiento están obligados a reutilizar componentes y piezas que supongan, al menos:
a) el 5% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 1 de enero de 2021;
b) el 10% desde esa fecha hasta el 1 de enero de 2026;
c) y el 15% de esa fecha en adelante.
Barcelona, 14 de febrero de 2017
Joan Perdigó Solà
Socio