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Nº25/2017 Novedades en materia de contratación pública de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático

El pasado 3 de agosto de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña núm. 7426 la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático (en adelante, la “LCC”).

El objetivo principal de la LCC es el de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”), favoreciendo la transición progresiva hacia una economía baja en carbono y transformando el modelo de producción y acceso a los recursos naturales y energéticos.Los ejes principales de la norma son, por un lado, la mitigación y la adaptación al Cambio Climático y, por otro, la definición de políticas sectoriales y la creación de impuestos finalistas como mecanismos principales para alcanzar sus objetivos

La LCC se compone de un Capítulo Preliminar, seis Capítulos, seis Disposiciones Adicionales, seis Disposiciones transitorias, una Disposición Derogatoria y trece Disposiciones Finales. La norma se completa con tres anexos. Así, con carácter general, dentro de la LCC cabe distinguir:

(i) una parte programática, en la que se definen los objetivos principales y secundarios de las políticas sectoriales en aquellos ámbitos en los que se proyecta la LCC;

(ii) una parte relativa a la fiscalidad ambiental, en la que se crean impuestos finalistas como medida fundamental para alcanzar los objetivos de la LCC; y

(iii) una parte orgánica, mediante la que se crean organismos como la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático o el Comité de Expertos.

En materia de contratación pública destaca la necesidad de establecer criterios objetivos que promuevan la contratación verde, esto es, la contratación de bienes y servicios teniendo en cuenta el comportamiento y la incidencia ambiental del objeto de los contratos.

En particular, los departamentos de la Generalidad y sus organismos dependientes deberán incluir especificaciones técnicas y criterios de adjudicación específicos relativos al uso eficiente de recursos y a la minimización de las emisiones de GEI en todos los procedimientos de contratación pública en que resulte adecuado a su objeto.

La cuantificación del uso de recursos y de emisiones debe incluirse en el cálculo del coste de inversión, de explotación y de mantenimiento del objeto del contrato.

Destaca también la previsión de la Disposición Adicional Cuarta, relativa al “Consumo de energía procedente de fuentes renovables en las instalaciones públicas”, que incrementa hasta el 70% el consumo de energía eléctrica total procedente de fuentes renovables para el año 2020 por parte de los departamentos de la Generalitat y los organismos dependientes. Este porcentaje deberá ser del 100% en el año 2030.

Barcelona, 7 de septiembre de 2017

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