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Nº 30/2017 Se anula una liquidación del IIVTNU aplicando la doctrina del TC

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la reciente Sentencia núm. 512/2017, de 19 de julio, por la que se anula una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el “IIVTNU”) aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional (“TC”) relativa a la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Así, mediante Sentencia de 11 de mayo de 2017, el TC declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con el IIVTNU, en la medida en que estas normas, relativas a la base imponible del impuesto y a su gestión tributaria, sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Con carácter previo a esta declaración de inconstitucionalidad, los Tribunales Superiores de Justicia venían entendiendo que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

Atendiendo a estos razonamientos y, en particular, considerando que la Sentencia del TC de 11 de mayo de 2017 expulsó del ordenamiento jurídico los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el TSJ de Madrid anula la liquidación impugnada, al haber sido girada en aplicación de preceptos que no forman parte del ordenamiento jurídico.

En definitiva, por un lado se pone de manifiesto nuevamente la necesidad de que el legislador establezca una regulación del hecho imponible del IIVTNU y de su gestión tributaria que permita contemplar situaciones de ausencia de incremento del valor de los terrenos. Por otro lado, el criterio del TSJ de Madrid permitiría entender que las liquidaciones de este impuesto giradas en base a normas que han sido anuladas por el TC son nulas de pleno derecho, si bien no es una cuestión pacífica.

Barcelona, 11 de octubre de 2017

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