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El Tribunal Supremo confirma que es el prestatario quien debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente, en favor de las entidades de crédito, la controversia surgida el pasado mes de octubre respecto del pago del impuesto de actos jurídicos documentados (en adelante, “el Impuesto”) en el momento de constitución de los préstamos con garantía hipotecaria.
Las tres sentencias dictadas por el Pleno en esta materia, con fecha 27 de noviembre de 2018, vienen a valorar el cambio de criterio por parte de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, establecido mediante tres sentencias de fecha 23 de octubre de 2018, que califican de “inopinado” y “radical”. Este cambio de criterio ha tenido un amplio eco social y jurídico, pues el mismo implicaba la declaración de que el pago del Impuesto correspondía al prestamista, de forma contraria a lo que se había dictado en resoluciones anteriores tanto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo como de lo Civil del Tribunal Supremo.
Siendo un giro jurisprudencial con tanta trascendencia económica y social, el Pleno del Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia definitiva al respecto con cierta celeridad, en aras a velar, según afirman, por el principio de igualdad en la aplicación de la ley, el cual prohíbe “los cambios irreflexivos o repentinos en la aplicación de las normas”. Tal jurisprudencia definitiva, con seis contundentes votos particulares en contra, establece que, en los préstamos hipotecarios, el sujeto pasivo del Impuesto, es decir, quién tiene el deber de pagarlo, es el prestatario.
La justificación dada por el Pleno del Tribunal Supremo respecto de tal decisión, más allá de que el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto señale expresamente que el obligado al pago del Impuesto en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza es el prestatario, se fundamenta principalmente en el hecho de que el sujeto pasivo del Impuesto debe ser aquel que, en un contrato traslativo del dominio como es el préstamo mutuo, recibe la cantidad prestada y no quien ostenta un derecho real de garantía de carácter accesorio (entidades financieras), sobre un bien inmueble propiedad del prestatario.
Ténganse en cuenta dos últimas cuestiones:
i. El pronunciamiento del Pleno al que acabamos de hacer referencia no implica que vaya a haber revisión alguna de los casos ya enjuiciados respecto de esta materia, aunque sí que implica la revisión de la doctrina expresada en los mismos.
ii. Como es bien sabido, el legislador también ha intervenido en este asunto, y con posterioridad a la decisión del Pleno, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciéndose que, a partir del 10 de noviembre de 2018, “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”.
Clara Farreny Seró
Departamento de Derecho Privado