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Contaminación acústica: nuevo pronunciamiento judicial

El ruido, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es uno los factores ambientales que mayor cantidad de enfermedades provoca actualmente. La contaminación acústica es un fenómeno que se debe combatir por parte de las administraciones, y uno de los mecanismos legalmente previstos es la aprobación de mapas de capacidad acústica.

A nivel estatal el marco de referencia está previsto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. En Cataluña, estos instrumentos se encuentran legalmente previstos en la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Dichos mapas determinan los niveles de inmisión de los emisores acústicos a efectos de determinar la capacidad del territorio mediante el establecimiento de las zonas de sensibilidad acústica y valores límite.

Recientemente el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 21/2020, de 15 de enero de 2020 (rec. 3835/2018) se ha pronunciado sobre la relación de estos mapas con los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Concretamente, se planteó el Tribunal cuál debía ser el criterio a tomar en consideración cuando se trate de clasificar acústicamente un sector del territorio y exista incompatibilidad entre el uso predominante actual y el uso predominante previsto para dicho suelo en el planeamiento urbanístico.

En definitiva, si se debía atender al uso existente en la realidad o los futuros usos previstos en el planeamiento y aún no ejecutados.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha afirmado que el criterio esencial que, como regla general, debe sostener el Mapa de capacidad acústica municipal ha se ser el criterio de la atención al uso predominante del suelo.

En los casos en que exista una discrepancia entre el uso predominante actual (a extinguir) y el uso previsto en el planeamiento que no ha sido desarrollado, se debe tomar en consideración el uso predominante actual de la zona, pues la Administración no puede abstraerse de la realidad física que zonifica. En este punto el Tribunal diferencia las potestades de zonificación acústica de las relativas a la planificación del planeamiento urbanístico.

Por lo tanto, los mapas acústicos han de partir de los usos efectivamente existentes e implantados en el territorio en defecto de los previstos en el plan urbanístico y pendientes de desarrollar.

El Tribunal Supremo se ampara en la propia idiosincrasia de estos planes, puesto que son instrumentos que reflejan la realidad sonora de una zona, sin que puedan constituir un mecanismo de anticipo e imposición de niveles acústicos correspondientes a unos usos que la propia administración no ha posibilitado desarrollar.

Barcelona, a 12 de febrero de 2020

Iván Rodríguez Florido

Abogado

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