This website uses cookies so that we can provide you with the best user experience possible. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognising you when you return to our website and helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.
MERCANTIL-Novedades en el Reglamento del Registro Mercantil en materia de digitalización
Ayer, 14 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1332 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (en lo sucesivo, el “Real Decreto 442/2023”).
Este Real Decreto, en línea con las medidas de digitalización en actuaciones notariales, registrales y societarias que traía la Ley 11/2023, de 8 de mayo, examinada en esta publicación transpone nuevas medidas de la Directiva (UE) 2019/1151, que, si bien no entrarán en vigor hasta el 9 de mayo de 2024, analizaremos a continuación.
Introducción del EUID
Se incorpora el artículo 94 bis al Reglamento del Registro Mercantil (“RRM”), en el cual se dispone que se asignará a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros un Identificador Único Europeo (EUID), con el objeto de permitir una identificación unívoca en comunicaciones entre registros mercantiles.
Actuaciones registrales en línea para sucursales
Se introducen los artículos 308 bis a 308 quater en el RRM, que permitirán que las sociedades de otro Estado miembro puedan crear sucursales en territorio nacional de forma íntegramente electrónica, en particular mediante el mismo procedimiento que se introdujo en la Ley de Sociedades de Capital para la constitución de sociedades limitadas en línea.
Asimismo, todos los actos posteriores hasta el cierre de la sucursal también se podrán presentar íntegramente en línea.
Novedades en materia de información societaria europea
Al tiempo de la entrada del EUID se incorporan en el RRM los artículos 308 quinquies a 308 septies obligando a los registros mercantiles a mantener conexión con la plataforma central europea en aras de permitir que un interesado pueda acceder a la información registral actualizada de sociedades y sucursales de otros Estados miembros.
Barcelona, 15 de junio de 2023.
Área Mercantil – Tornos Abogados