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CIVIL – LO 1/2025, de 2 de enero: La obligación de negociar antes de presentar una demanda en asuntos civiles y mercantiles

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), que entrará en vigor el próximo 3 de abril, modifica aspectos esenciales del procedimiento civil.
La novedad más relevante es la introducción y promoción de los denominados medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción (MASC), estableciendo, como requisito de procedibilidad, la obligación de acudir a ellos antes de presentar una demanda en asuntos civiles y mercantiles, al objeto de tratar de reducir la carga judicial y fomentar acuerdos amistosos entre las partes.
a) Definición y ámbito de aplicación.
La LO 1/2025 define los MASC como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.
b) Tipología de los MASC.
La LO 1/2025 regula de manera específica los siguientes MASC:
• La negociación entre las partes, directamente o a través de sus abogados/as.
• La mediación (regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio).
• La conciliación privada.
• La oferta vinculante confidencial.
• La opinión de persona experta independiente.
• El proceso de Derecho colaborativo.
c) Asistencia letrada.
Las partes podrán acudir a cualquiera de los MASC asistidas de abogado/a.
Únicamente será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como MASC la formulación de una oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los 2.000€.
d) Acreditación del cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Como ya se ha avanzado, la LO 1/2025 exige a la parte demandante acreditar documentalmente el intento de una actividad negociadora previa, a través de un MASC, a los efectos de cumplir con el requisito de procedibilidad (y que la demanda sea así admitida a trámite).
Asimismo, la LO 1/2025 regula aquellos supuestos en los que se produce la terminación del proceso MASC sin acuerdo; a saber:
• Si transcurren 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación sin mantener la primera reunión o contacto, o sin obtener respuesta por escrito.
• Si transcurren 30 días desde que una de las partes hace una propuesta sin alcanzar acuerdo ni obtener respuesta por escrito.
• Si transcurren 3 meses desde la primera reunión sin alcanzar un acuerdo.
• Si cualquiera de las partes da por terminadas las negociaciones por escrito.
e) Plazos de prescripción y caducidad.
La solicitud de una de las partes para iniciar una negociación a través de un MASC interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha del intento de comunicación hasta la firma del acuerdo o la terminación del proceso sin acuerdo.
f) Confidencialidad.
El proceso de negociación y la documentación utilizada en él son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de MASC y al objeto de la controversia.
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Barcelona, a 24 de marzo de 2025