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Como afecta el estado de alarma a la contratación del sector público
Ante la notoria situación de excepcionalidad derivada de la actual crisis sanitaria, el pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, “Real Decreto 463/2020”).
Declarado el estado de alarma por méritos de la habilitación contenida en el artículo 116 de la Constitución, este Real Decreto establece una batería de drásticas medidas que afectan a todos los ámbitos sociales, económicos y administrativos del Estado.
En el presente comentario legal, no obstante, nos centraremos en las afectaciones en el ámbito de la contratación pública.
– Suspensión de plazos en los procedimientos de contratación:
Como es ya de conocimiento público, la declaración del estado de alarma ha supuesto la paralización virtual de todos los plazos y trámites propios de los procedimientos administrativos —salvo contadas excepciones— y de los procedimientos judiciales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.
Así pues, la Disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020 prevé la suspensión de plazos “para la tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público”. Es decir, se suspenden los plazos de todos los procedimientos de licitación previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”), aunque la norma no se mencione expresamente. Dicha suspensión afecta a la integridad de las fases de preparación y adjudicación de los contratos, independientemente del carácter privado o administrativo de los mismos.
Por tanto, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, quedan suspendidos, entre otros:
– Los plazos para la presentación de ofertas
– Los plazos para la aportación de documentación exigida para la formalización del contrato
– El plazo para la impugnación de actos administrativos dictados en el marco de dichos procedimientos, incluido el recurso especial en materia de contratación.
No obstante lo anterior, según la misma Disposición adicional 3ª, los órganos de contratación podrán acordar “mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”.
Por tanto, la tramitación podrá no ser suspendida cuando se cuente con la conformidad del interesado y sea con la finalidad de defender sus intereses, debiéndolo motivar justificadamente.
Este es el criterio de la Abogacía del Estado en su nota de fecha 16 de marzo de 2020…
Más controvertido es el criterio de la Dirección General de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya, que, desviándose del propio tenor literal del Real Decreto, considera que no resulta necesario suspender la tramitación si el acto puede llevarse a cabo de manera no presencial y con medios electrónicos, dejando al criterio del órgano de contratación ampliar o no determinados plazos, tales como el de presentación de ofertas. En cualquier caso, el criterio de la Dirección General en este particular no debe considerarse vinculante.
A su vez, tampoco se impide la presentación voluntaria, por medios electrónicos, de escritos y demás documentación a las Administraciones, también en el seno de procedimientos de licitación, si bien la eficacia de hacerlo sería discutible, considerando la paralización generalizada de todos los procedimientos.
Debe destacarse que existe una excepción a las anteriores previsiones, contenida en la misma Disposición adicional, relativa a los procedimientos derivados de “situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”. Por tanto, dicha suspensión no afectará a los procedimientos de licitación que respondan a necesidades provocadas por la crisis sanitaria y, por extensión, por el estado de alarma declarado.
– Suspensión de plazos de caducidad y prescripción:
Debe recordarse que la Disposición adicional cuarta del Real Decreto prevé que “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.
Dicha suspensión, pues, afectará al ámbito de la contratación pública, suspendiendo el plazo de prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones derivadas de un contrato del sector público, a saber entre otras, acciones de responsabilidad contractual o reclamaciones de cantidad.
–Efectos en la ejecución de los contratos:
En lo que se refiere a los contratos públicos en ejecución, el Real Decreto 463/2020 no suspende su ejecución ni afecta a su plazo de vigencia. La suspensión de los contratos seguirá rigiéndose por el régimen previsto en la LCSP y, en concreto, en el artículo 208 de la norma. En caso de que las Administraciones, habida cuenta de la actual situación de inaudita excepcionalidad, optaran, motivadamente, por la suspensión de determinados contratos, el contratista se reservaría la posibilidad de ejercer acciones indemnizatorias. En cualquier caso, las Administraciones cuentan con los instrumentos previstos en la propia LCSP para intentar adaptar los contratos en ejecución a las presentes circunstancias, estos son, la modificación del contrato y, en última instancia, su resolución.
Aun así, los plazos relativos a trámites o incidencias que puedan surgir durante la ejecución del contrato sí se verán afectados por la suspensión generalizada prevista en la norma: imposición de penalidades, procedimientos de modificación o de resolución del contrato, entre otros. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de acordar motivadamente la no suspensión del plazo del trámite en cuestión, previa conformidad del interesado.
–Utilización del procedimiento de emergencia:
Dadas las circunstancias críticas actuales, las Administraciones podrán optar por la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP, ya que la crisis sanitaria encontraría claro encaje en los “acontecimientos catastróficos” o “situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”, previstas en el artículo para poder optar por este tipo de tramitación.
De hecho, así se establece normativamente por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en lo que se refiere a los contratos celebrados por la Administración General del Estado y sus entidades dependientes:
“Artículo 16. Contratación.
1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizarán a justificar.”
En el ámbito autonómico catalán, la procedencia de acudir al procedimiento de emergencia para cualquier contrato dirigido a paliar los efectos de la actual crisis sanitaria también se ha fijado normativamente, mediante el Decreto Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, para paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus y el Acuerdo de Gobierno de fecha 12 de marzo de 2020. En el ámbito municipal de Barcelona —su Ayuntamiento y organismos autónomos— mediante Decreto de Alcaldía S1/D/2020-421 de 11 de marzo.
Debe tenerse en cuenta que en la actual situación las medidas tomadas por las Administraciones se suceden a diario. Por tanto, no debe descartarse la posibilidad de que en los próximos días se acuerden nuevas medidas que puedan afectar al ámbito de la contratación pública. En cualquier caso, este despacho actualizará la información disponible mediante nuevos comentarios legales.
Barcelona, a 18 de marzo de 2020
Juan Ambrós
Abogado