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De nuevo sobre la necesidad de evaluación de impacto ambiental de proyectos urbanísticos: conclusiones del Abogado General en el asunto C-575/21
El 24 de noviembre se han publicado en la web oficial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el asunto C‑575/21 (WertInvest Hotelbetriebs contra Ayto. de Viena), que tiene por objeto la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso‑Administrativo de Viena en relación con la interpretación de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
La promotora WertInvest Hotelbetriebs GmbH pretende llevar a cabo un importantísimo proyecto constructivo en el centro histórico de Viena – incluido en el Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO-, que comprende la demolición del Hotel InterContinental y su sustitución por un macrocomplejo que ocuparía una superficie de 15.500 m2 y tendría una edificabilidad bruta de 89.000 m2; destinado a albergar un hotel, locales comerciales, salones de actos, viviendas, oficinas, una pista de hielo, un polideportivo, una piscina y un aparcamiento de 275 plazas.
De conformidad con la Ley Federal Austriaca de Evaluación de Impacto Ambiental, de 14 de octubre de 1993, aunque se trate de suelo especialmente protegido, no es necesaria la evaluación de impacto ambiental para determinados proyectos urbanísticos que no alcancen unos determinados umbrales de superficie ocupada y superficie construida, por lo que el mencionado proyecto no estaría sometido a evaluación ambiental.
Por su parte, la Directiva 2011/92/UE determina que, en todo caso, deben ponderarse los posibles efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente en atención a la magnitud, el alcance espacial, la naturaleza, la intensidad y complejidad, y la posible reversibilidad del impacto, teniendo en cuenta el carácter sensible medioambientalmente de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
En este sentido, la Comisión Europea en 2019 ya detectó una serie de problemas en la transposición al ordenamiento jurídico austriaco de la Directiva 2011/92, que en la práctica excluía la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental en la mayoría de proyectos urbanísticos significativos. No obstante, Austria aún no ha adaptado su legislación.
Previa solicitud por parte de la promotora, en aplicación de la normativa nacional, la Administración ambiental austriaca emitió una declaración conforme no era necesaria una evaluación ambiental para el proyecto. Tras este pronunciamiento, la promotora solicitó al Ayuntamiento de Viena que le concediera licencia de obras para la ejecución del proyecto; solicitud que no fue resuelta expresamente.
Ante la falta de resolución expresa de la solicitud de licencia la promotora interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Regional de lo Contencioso‑Administrativo de Viena, reclamando la declaración de que la licencia de obras debía entenderse obtenida por silencio administrativo positivo.
Para resolver esta cuestión, el Tribunal austriaco consideró necesario determinar previamente si el proyecto constructivo en cuestión requería o no de evaluación de impacto ambiental, por lo que decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE si las previsiones de la Ley Federal Austriaca de Evaluación de Impacto Ambiental se oponen a la Directiva 2011/92.
En sus conclusiones, el Abogado General Anthony Michael Collins ha propuesto al TJUE que declare que la Directiva 2011/92 se opone a la ley austriaca, por cuanto la norma comunitaria impone una obligación general de evaluar el impacto de los proyectos urbanísticos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente en virtud de su naturaleza, dimensiones o localización; y la norma austriaca establece criterios y/o umbrales teniendo en cuenta únicamente las dimensiones de los proyectos.
Entiende el Abogado General que ante esta situación corresponde a la Administración ambiental competente adoptar las medidas necesarias para que los proyectos sean examinados de forma individualizada con el fin de determinar si pueden tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente y, en caso afirmativo, someterse a una evaluación de impacto ambiental, máxime en supuestos como el planteado en que se afecta a un entorno declarado Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.
Iván Hernández Costa
Área de Urbanismo de Tornos Abogados