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El Ayuntamiento de Barcelona adopta medidas administrativas que afectan a las obras de promoción privada durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020

En el BOPB de 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Decreto de 17 de marzo de la alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona por el que se adoptan medidas administrativas que afectan a la ejecución de obras de promoción privada durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Concretamente, el Decreto municipal publicado:

1. Declara la suspensión del plazo de ejecución de las obras de promoción privada de cualquier tipo durante el plazo del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas que se puedan conceder.

La declaración de suspensión afecta a las obras ya autorizadas a través de cualquier título habilitante, y comporta que mientras permanezca el estado de alarma no correrán los plazos de inicio contemplados en las licencias otorgadas o los derivados de comunicaciones ya presentadas.

Igualmente, en el supuesto de que las obras en curso se deban suspender por razones sanitarias o de otro orden derivadas del estado de alarma, quedará también interrumpido el plazo previsto para su finalización.

2. Por lo que se refiere a las obras en curso, el Decreto advierte a las personas promotoras de las obras de promoción privada la prohibición de ejecutar obras, instalaciones o construcciones si no se puede cumplir con las medidas aprobadas por la Organización Mundial de la Salud, las autoridades sanitarias estatales, autonómicas y la Agencia de Salud Pública de Cataluña privada

Por lo que se refiere a las obras en curso de promoción privada, el Decreto no adopta directamente ninguna medida suspensiva. La posibilidad de continuar dichas obras quedará subordinada a su compatibilidad con las medidas de salud aprobadas por las distintas autoridades sanitarias y las que afectan a la movilidad de las personas derivadas de la declaración del estado de alarma.

En este sentido, es necesario destacar como el informe de la Abogacía General del Estado de 19 de marzo de 2020, en relación con la interpretación del Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020, confirma como las empresas de construcción pueden continuar realizando las obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares siempre que éstas se realicen con las condiciones de salubridad en lo tocante a desplazamientos y permanencia en el lugar de trabajo.

Y asimismo es oportuno resaltar la Resolución TSF/759/2020, de 22 de marzo, por la cual se concretan las medidas de distancia entre trabajadores y con las personas usuarias, que establece como la distancia entre trabajadores en los centros de trabajo que sigan abiertos, entre los que se encuentran las obras de promoción privada, debe ser de un metro y medio.

El Decreto no concreta qué medida administrativa podrá adoptar el Ayuntamiento en aquellos casos en los que se ejecute una obra sin cumplir con las medidas sanitarias anteriormente referidas.

3. El Decreto municipal excluye de su ámbito de aplicación todas aquellas actuaciones que sean necesario realizar de forma urgente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, y siempre que estén justificadas por motivos de seguridad.

 Barcelona, a 23 de marzo de 2020

Arnau Martí

Abogado

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