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El Ayuntamiento de Barcelona adopta medidas y criterios adicionales en materia patrimonial municipal, con ocasión de la declaración del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En el BOPB de 17 de abril de 2020 se ha publicado el Decreto de 17 de abril de la alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, por el que se establecen medidas y criterios adicionales a la aplicación del Decreto de Alcaldía de 17 de marzo de 2020 sobre las afectaciones en materia patrimonial municipal, con ocasión de la declaración del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con las adaptaciones derivadas de la aprobación del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Concretamente, el Decreto municipal publicado declara:

1. La suspensión del pago del canon de las concesiones de uso privativo de dominio público municipal durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Para esos casos en que la persona concesionaria desarrolle una actividad que haya sido suspendida, se debe reducir el importe suspendido en proporción a los días de obligada cesación de actividad.
El Ayuntamiento de Barcelona deberá prorratear de oficio el importe del canon correspondiente a las tres mensualidades suspendidas en los recibos a liquidar hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. La suspensión del pago del precio de las cesiones y autorizaciones de uso privativo de espacios y bienes municipales durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, en los casos en que el precio o el canon se devengue mensual o trimestralmente. En caso de que el precio o el canon se devengue anual o semestralmente se mantiene su cobro en el mes pactado en cada caso a no ser que el pago se deba producir durante la vigencia de estado de alarma o coincida con los meses de abril, mayo o junio de 2020, en cuyo caso, el pago se trasladará al mes de septiembre de 2020.

En esos casos en que la persona cesionaria o titular de autorización de uso desarrolle una actividad que haya sido suspendida de acuerdo con la normativa dictada con motivo de la declaración del estado de alarma, se deberá reducir el importe suspendido en proporción a los días de obligada cesación de actividad.

3. La suspensión del pago del precio durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 en los arrendamientos y subarrendamientos para uso distinto a vivienda. En los casos en que la persona arrendataria o subarrendataria desarrolle una actividad que haya sido suspendida, de acuerdo con la normativa dictada con motivo de la declaración de estado de alarma, se deberá reducir el importe suspendido en proporción a los días de obligado cesamiento de la actividad.
El Ayuntamiento deberá prorratear de oficio el importe del alquiler correspondiente a las tres mensualidades suspendidas en los recibos a liquidar hasta el 31 de diciembre de 2020.

4. La suspensión del pago del precio de los arrendamientos para uso de vivienda gestionados por la Dirección de Patrimonio durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. El pago de los importes de estas mensualidades suspendidas se deberá de abonar de manera prorrateada en los siguientes treinta y seis meses, entre los meses de agosto de 2020 y julio de 2023.

5. La suspensión del pago del precio de los derechos reales de superficie durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. En los casos en que la persona superficiaria desarrolle una actividad que haya sido suspendida, de acuerdo con la normativa dictada con motivo de la declaración del estado de alarma se deberá reducir el importe suspendido en proporción a los días de obligado cesamiento de la actividad.

El Ayuntamiento deberá prorratear de oficio el importe del precio correspondiente a las tres mensualidades suspendidas en los recibos a liquidar antes el 31 de diciembre de 2020.

El Decreto prevé que, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, el Ayuntamiento deberá evaluar la posibilidad de modificar las condiciones económicas de las anteriores obligaciones de pago que se encuentran ahora suspendidas, previa solicitud por parte de la persona obligada al pago que deberá ir acompañada de la documentación que permita acreditar las circunstancias que motiven tal pretensión.
Así mismo, el presente Decreto municipal excluye de su ámbito de aplicación los contratos del sector público, la gestión cívica, los contratos de arrendamiento para uso de vivienda gestionados por el Institut Municipal de l’Habitatge de Barcelona, así como los organismos y entidades que dispongan de regulación propia sobre la afectación del COVID-19 en los derechos de carácter patrimonial que otorguen.

Barcelona, a 21 de abril de 2020

Aleix Aguareles

Abogado

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