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El nuevo reglamento de turismo de Cataluña

Después de una larga preparación, finalmente se ha aprobado y publicado el Decreto 75/2020 de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. Esta disposición de carácter general se puede considerar el Reglamento de Turismo de Cataluña en tanto en cuanto desarrolla los preceptos de la Ley de Turismo, en determinados aspectos complementa sus previsiones, y viene a aunar en un único texto diferentes normas existentes al respecto.

El Reglamento de Turismo de Cataluña presenta novedades significativas en las diversas actividades turísticas que regula. Así, en el ámbito de los alojamientos turísticos se introduce por primera vez en Cataluña la regulación de los llamados hogares compartidos (llars compartides), es decir, de lo que internacionalmente se conoce como el bed and breakfast (B&B).

También se incorpora la figura de los alojamientos singulares, que permiten la estancia en sitios que no se corresponden con ninguno de los demás alojamientos turísticos. Corresponde a los Ayuntamientos su regulación, si bien se determina expresamente que no pueden ubicarse en vehículos, aeronaves, o embarcaciones, ni en edificios, construcciones prefabricadas ni otros elementos sujetos al código técnico de la edificación.

En cuanto a los establecimientos hoteleros y de apartamentos turísticos, el Reglamento confirma la eliminación de la anterior prohibición que sólo permitía el derecho de propiedad de la integridad del edificio en favor de una sola persona, y sin posibilidad de división en propiedad horizontal. Así el derecho de propiedad del edificio de un establecimiento hotelero podrá articular la propiedad por cualquiera de las formas permitidas en Derecho siempre que se adecuen a la normativa urbanística, sin perjuicio de que el desarrollo de la actividad debe ser necesariamente en unidad empresarial de explotación para la totalidad de unidades de alojamiento.

Se introduce dentro de los alojamientos al aire libre la regulación de las áreas de acogida de las autocaravanas. Dichas áreas pueden implantarse de forma autónoma, y también en establecimientos de camping, en cuyo caso debe delimitarse la zona de autocaravanas diferenciándola de la zona de las otras unidades de acampada.

En relación con los establecimientos hoteleros y de turismo rural, se regula, las camas complementarias y los sofás-cama. Estos quedan ahora claramente admitidos, estableciéndose en qué tipo de habitaciones, apartamentos y estudios es factible su instalación.

En cuanto a los establecimientos de turismo rural, se aumenta su capacidad hasta un máximo de veinte plazas, además se posibilita el desarrollo de otras actividades de servicios dentro del mismo establecimiento.

En cuanto a los hogares compartidos, la regulación los configura como viviendas en las que su ocupante dispone de título para que sea su vivienda principal (por lo tanto, su residencia efectiva) y procede a compartir el servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de una contraprestación económica por un periodo de tiempo corto. Se trata de un alojamiento parcial. Es imprescindible que el titular de la vivienda resida en la vivienda mientras se produce la estancia del tercero.

Para los hogares compartidos, la norma establece como límite de ocupación el que se determina en la cédula de habitabilidad, siendo en todo caso un máximo de cuatro personas usuarias. Los usuarios deben disponer de una habitación de uso privado independizada con puerta, y no pueden alojarse en salas de estar, ya que la norma prohíbe destinar las salas de estar a dormitorio.

Los hogares compartidos deberán exhibir la comunicación del número de inscripción en el Registro de Turismo de Catalunya. En el caso de que no dispongan del NIRTC, transitoriamente debe suplir esta carencia con la comunicación del número provisional. En relación con esta fórmula de alojamiento, la norma establece que su entrada en vigor se demora durante un año, durante el cual la Administración Local podrá elaborar una ordenanza específica para su regulación.

Es necesario disponer de la oportuna habilitación administrativa para proceder al desarrollo de esta actividad. El propietario de una vivienda que la tenga arrendada o cedida a un tercero, y en ella se desarrolle esta actividad de forma clandestina viene obligado a comunicarlo a la Administración y además a iniciar acciones civiles destinadas al cese efectivo de la actividad.

Por último, debemos indicar que la regulación correspondiente a los hogares compartidos ha quedado pendiente de entrar en vigor, ya que la norma establece que dicha entrada en vigor no se producirá hasta que haya transcurrido un año desde la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

En el municipio de Barcelona, la demora su entrada en vigor, junto con el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 25 de agosto de 2020 suspender la concesión de comunicaciones previas, declaraciones responsables durante un año para la preparación de un plan urbanístico al respecto de los hogares compartidos, significa en la práctica el bloqueo del desarrollo de esa actividad de alojamiento turístico en este municipio.

Barcelona, a 5 de octubre de 2020

Joaquim Sallarès

Abogado

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