This website uses cookies so that we can provide you with the best user experience possible. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognising you when you return to our website and helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.
El TJUE declara que la limitación del número de licencias de servicios de vehículos de turismo con conductor (VTC) en la conurbación de Barcelona es contraria al derecho de la Unión
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») de 8 de junio de 2023, asunto C-50/21 Prestige and Limousine, S.L., ha resuelto la petición de decisión prejudicial que había planteado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya («TSJC») sobre la compatibilidad de las restricciones que se imponían en el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor («VTC») por el Reglamento de ordenación de la actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor en vehículos de hasta nueve plazas que circula íntegramente en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona («RVTC») con el Derecho de la Unión.
El origen del conflicto se remonta al año 2018, cuando el Área Metropolitana de Barcelona («AMB») aprobó el RVTC, que tenía como objetivo el de reordenar el servicio de VTC en la conurbación de Barcelona. Esta regulación estableció, por un lado, la obligación de las empresas que ya disponían de una licencia para prestar este servicio de VTC a obtener una segunda licencia adicional específica para prestar este servicio en el ámbito del AMB. Por otro lado, también limitó el número de licencias de servicios de VTC que podían expedirse, a una proporción de 1 por cada 30 licencias de taxi (regla del 1/30).
El RVTC fue impugnado por la empresa Prestige and Limousine, S.L. ante el TSJC que planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE que giraban entorno de la siguiente problemática: si las obligaciones y limitaciones impuestas por el RVTC en la obtención de las autorizaciones para la prestación de servicios VTC pueden calificarse como una ayuda de Estado opuesta al artículo 107.1 TFUE o si pueden contraria la libertad de establecimiento reconocida en el artículo 49 TFUE.
El TJUE descarta que las restricciones del RVTC pueda calificarse como una ayuda de Estado de conformidad con aquello previsto en el artículo 107.1 TFUE al no existir «un vínculo suficientemente directo entre, por una parte, la ventaja concedida al beneficiario y, por otra, una mengua del presupuesto estatal».
En cambio, sí que las considera contrarias a la libertad de establecimiento garantizada en el artículo 49 TFUE. Según el órgano, las medidas impuestas tenían como objetivo «garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi», motivo puramente económico, que no puede constituir una razón imperiosa de interés general, necesaria para admitir la adecuación a derecho de una restricción de establecimiento. Asimismo, descarta amparar la protección al servicio de taxi en base a la condición de «servicio económico de interés general».
Por último, mientras que sí que confirma la proporcionalidad de la obligación de las empresas de servicios VTC a obtener una segunda autorización, concluye que la restricción del número de licencias de VTC (regla 1/30) es desproporcionada, al existir otras medidas menos restrictivas y efectivas para limitar el impacto que pueda generarse en el transporte, el tráfico y el espacio público en la conurbación de Barcelona con la entrada de nuevos actores y operadores en el servicio de transporte urbano, como son los VTC.
Así, devuelve la cuestión al TSJC, que deberá resolver el litigio que estaba conociendo de conformidad con la interpretación del Derecho de la Unión formulada por el TJUE.
Barcelona, a 8 de junio de 2023
Tornos Abogados