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El Tribunal Catalán del Sector Público analiza el alcance de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura de Cataluña

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) ha dictado la Resolución núm. 21/2022, de 2 de febrero, en la que analiza el régimen jurídico aplicable a los contratos derivados del proceso arquitectónico en el marco de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura de Cataluña.

Dicha Resolución trae causa del recurso especial en materia de contratación interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC) contra los pliegos que rigen la licitación de un contrato de servicios de redacción de un proyecto básico, ejecutivo, dirección de obras y otros servicios para la construcción de un nuevo pabellón para la ampliación del recinto Fira de Barcelona Gran Vía.

El COAC alega, por un lado, la inadecuación del procedimiento elegido para la adjudicación del contrato —procedimiento abierto—, entendiendo que, al tratarse de una contratación del proceso arquitectónico, la Ley catalana de la arquitectura obliga a tramitar la adjudicación a través de la modalidad de concurso de proyectos restringido e intervención de jurado; del otro, la incompatibilidad subjetiva y objetiva de las prestaciones objeto del contrato. Esta nota se centrará en comentar el primer motivo de impugnación.

El TCCSP comienza analizando la legitimación activa del COAC para interponer recurso, inadmitiéndolo por falta de legitimación. En efecto, entiende el TCCSP que la impugnación del procedimiento de adjudicación escogido obedece a razones de simple defensa de la legalidad, sin que el hecho de haber optado por la tramitación de un procedimiento abierto suponga prima facie lesión alguna de los intereses de sus colegiados, más bien lo contrario, por cuanto el procedimiento abierto es el que más preserva los principios rectores de la contratación pública. Esta ausencia de legitimación activa conlleva la inadmisión del recurso.

Sin embargo, el Tribunal, entrando en el fondo de la cuestión “a los efectos simplemente dialécticos”, analiza cómo deben interpretarse los preceptos de la Ley de la arquitectura de Cataluña. Así, el Tribunal recuerda que las disposiciones de la Ley de arquitectura de Cataluña deben interpretarse conforme a la legislación básica en materia de contratación pública (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), razón por la cual los procedimientos de adjudicación ordinarios serán el abierto y el restringido, sin que quepa fijar ninguna reserva en favor del concurso de proyectos. En todo caso, para entender obligatoria esta última modalidad, con arreglo al artículo 183.3 de la LCSP, deberá tratarse de proyectos de “especial complejidad”, cuestión que corresponderá determinar al órgano de contratación y cuya presunción de acierto requerirá de actividad probatoria por el recurrente.

En consecuencia, de la lectura integradora y conforme a ambas legislaciones, el TCCSP concluye que la contratación de los servicios objeto de análisis no debe tramitarse obligatoriamente a través del concurso de proyectos, excepto que concurran las circunstancias de especial complejidad, que en el supuesto objeto del recurso no se ha probado que existan.

Destacamos la importancia de esta resolución del TCCSP por cuanto clarifica un aspecto controvertido de la Ley de arquitectura de Cataluña.

Barcelona, a 10 de febrero de 2022

Juan Carlos Pérez

Abogado

 

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