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El Tribunal Constitucional avala que se indemnice a los presos preventivos que sean absueltos
De conformidad con el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), hasta ahora, aquellos presos preventivos que posteriormente habían sido declarados absueltos únicamente tenían derecho a ser indemnizados por la “inexistencia del hecho imputado”.
Esta circunstancia comportaba que, en la práctica, acceder a una indemnización de responsabilidad patrimonial por el lapso temporal de una prisión preventiva injusta se convirtiese en una auténtica quimera.
Al amparo del citado precepto se exigía por parte de los tribunales una inexistencia objetiva del hecho, por lo que la prisión preventiva no únicamente debía ser injusta por inexistencia de culpabilidad, sino también por la ausencia del propio hecho en sí o su ausencia de tipicidad.
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad al respecto, considerando que tal reducción del derecho a ser compensado por haber padecido una prisión provisional es incompatible con los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia.
El Constitucional recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) no impone que la prisión preventiva legal deba indemnizarse obligatoriamente siempre que vaya seguida de absolución, sin embargo, sí que se prohíbe establecer distinciones entre las razones de la absolución vinculadas a la presunción de inocencia.
Debemos recordar que la finalidad del art. 294 LOPJ es la compensación del sacrificio especial en aras del interés general, esto es, la privación de libertad (y demás derechos) por una prisión provisional que, aun legalmente acordada, no ha comportado condena alguna.
Para la cuantificación de esta responsabilidad patrimonial se atiende tanto al tiempo de privación de libertad como a las consecuencias personales y familiares producidas (art. 294.2 LOPJ).
En suma, recuerda el Tribunal Constitucional, la persecución de intereses objetivos vinculados a la protección de la comunidad permite la limitación del derecho inviolable a la libertad, en las condiciones y en los casos previstos por la ley, pero también activa un mecanismo de compensación del extraordinario sacrificio que impone a los denominados “falsos positivos”, esto es, aquellos sujetos privados cautelarmente privados de libertad en el marco de un proceso penal que finalmente no son enjuiciados o no son condenados.
El Tribunal recuerda que tan respetuoso es con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) un sistema automático de indemnización como uno que la excluya sin excepción, sin embargo, si una vez reconocido el derecho a ser indemnizado, se hace de forma selectiva, el propio criterio de selección puede introducir dudas sobre la inocencia del procesado no condenado.
Y esta es precisamente la conclusión que alcanza el Tribunal, al considerar que la norma, tal y como está redactada, introduce diferencias cualitativas entre los motivos de las decisiones materiales de absolución que siembran dudas sobre la culpabilidad del absuelto, por lo que resulta incompatible con el derecho constitucional a la presunción de inocencia y una diferencia de trato injustificada y desproporcionada respecto a determinados inocentes absueltos por otros motivos que la atipicidad o inexistencia del hecho.
La circunscripción actual de supuestos se declara contraria a la finalidad de la previsión indemnizatoria de resarcir los extraordinarios daños fruto de la privación cautelar legítima de la libertad. En definitiva, el sentido resarcitorio de la norma es ajeno al dato que motivó tal decisión absolutoria, por lo que se considera que el actual art. 294.1 LOPJ establece una discriminación no justificada, con consecuencias desproporcionadas y por ello inconstitucional.
Por último la Sentencia realiza dos advertencias, en primer lugar, que la indemnización en ningún caso es automática, sino que deberá acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, a falta de esta, las indemnizaciones deberán responder a la finalidad de la norma y la teoría general de la responsabilidad civil. En segundo lugar, se recuerda que la sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que no permitirá revisar procesos resarcitorios conclusos y firmes.
La Sentencia cuenta con dos votos particulares de cuatro magistrados, para quienes los incisos del art. 294 LOPJ eran constitucionales por distintos motivos.
Barcelona, a 18 de julio de 2019
Iván Rodríguez Florido
Abogado