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Nº 32/2016. El Tribunal Supremo elimina la preferencia otorgada por la Disposición Transitoria Vigesimosexta del Reglamento de Costas a los ocupantes del dominio público marítimo-terrestre
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un particular y ha anulado la Disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (en adelante “RGC”), donde se reconoce ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, estuvieran ocupando el dominio público con una actividad o instalación abierta, al considerar que esta Disposición es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos naturales de playa.
Además, el Alto Tribunal también considera que el Reglamento vulnera el principio de jerarquía normativa, ya que el reconocimiento del derecho de preferencia que establece no está respaldado en el texto legal de referencia, que es la Ley de Costas.
La disposición transitoria vigesimosexta que ahora se anula reconoce el derecho de preferencia de los actuales ocupantes de terrenos de dominio público marítimo terrestre con títulos habilitantes extinguidos o en curso de tramitación. Esta disposición supone en la práctica la concesión encubierta de una prórroga, concedida a quien carece de un derecho vigente y con una preferencia contraria al principio de igualdad y libertad de empresa.
Además implicaría que se beneficiara a los actuales ocupantes de terrenos de dominio público marítimo terrestre con instalaciones activas y abiertas, otorgándoles una posición de ventaja que no resulta proporcionada puesto que en los términos en que aparece legalmente consagrada, “la preferencia es absoluta y sin matices” y confiere a los actuales ocupantes “una posición de ventaja incompatible con el principio de igualdad de trato”.
Además, la Sala ha valorado las nuevas disposiciones legales sobre la materia que amplían a 75 años los plazos máximos de la duración de las concesiones, así como los del otorgamiento de las prórrogas correspondientes. Asimismo, se hace constar que el texto legal de referencia, la Ley de Costas, no respalda el reconocimiento del derecho de preferencia contemplado en la mencionada disposición transitoria del Reglamento, por lo que al no existir cobertura normativa dicha disposición trasciende de lo legalmente previsto, que consiste en servir de complemento normativo.
Finalmente, la Sala aclara que no cabe acceder, en el marco de este recurso, a la nulidad de cuantas prórrogas hayan sido concedidas en aplicación de la disposición transitoria recurrida, como también pedía la recurrente.
Silvia Mañá
Abogado
Barcelona, 21 de diciembre de 2016