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La incidencia de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en el contexto de las fundaciones del sector público catalán

En fecha 30 de abril de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente (en lo sucesivo, “la Ley”).

Esta Ley recoge, entre otras muchas, una serie de medidas que inciden directamente en el régimen jurídico de las fundaciones del sector público catalán, así como en las responsabilidades de sus órganos de gobierno:

i. Añade el artículo 173bis a la Ley 5/2017, de 28 de marzo, previendo la posibilidad de que las fundaciones del sector público, entre otras entidades pertenecientes a este sector, puedan transformar su naturaleza jurídica por medio de la cesión e integración global de todo el activo y pasivo de la entidad transformada, conservando ésta su personalidad jurídica, sin alterar las condiciones financieras de las obligaciones asumidas y con continuidad de sus relaciones jurídicas.

Tal procedimiento de transformación, detallado, junto con la documentación necesaria, en los apartados 6 a 8 del referido artículo 173bis, puede ser iniciado a instancia del máximo órgano de gobierno de la fundación que debe transformarse; de oficio por parte del departamento de adscripción; o bien, en el marco del ejercicio de la función de supervisión continua. La transformación se llevará a cabo por el mismo procedimiento de modificación de estatutos o normas reguladoras aplicable a la naturaleza de la entidad en qué se pretende transformar, salvo aquellas entidades creadas por Ley, en las que será el Gobierno quien habilitará que se haga efectiva la transformación por medio de un decreto.

ii. Modifica el artículo 176 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, referido a la disolución de las fundaciones del sector público, quedando redactado en el sentido de que el acuerdo de disolución de la fundación abrirá el período de liquidación automáticamente, llevándose a cabo dicha liquidación por medio de la cesión global de activos y pasivos a favor de la Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público.

Únicamente por causas debidamente justificadas y de manera excepcional, la liquidación podrá llevarse a cabo por medio de la realización del patrimonio de la fundación en cuestión, adjudicándose el remanente al Tesoro de la Generalitat.

iii. La Ley añade asimismo, una disposición final (Segunda bis) a la Ley 5/2017, de 28 de marzo, por la cual las fundaciones del sector público de la Generalitat deberán adaptar sus estatutos al nuevo régimen jurídico establecido por los artículos 175 y 176, el primero relativo al régimen de adscripción de las fundaciones del sector público y el segundo referido anteriormente, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, es decir, desde el 1 de mayo de 2020.

iv. Añade el artículo 109bis al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, referente a la responsabilidad de los empleados públicos en la gestión de sociedades mercantiles y también fundaciones del sector público institucional.

En este sentido la Ley establece que el régimen de responsabilidad aplicable a los empleados públicos de la Generalitat como patronos de las fundaciones del sector público, así como a sus secretarios y otros órganos de gobierno consistirá, sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro III del Código Civil de Cataluña, en la acción de regreso ejercitada de oficio contra el empleado público en cuestión, con motivo de la responsabilidad en que haya podido incurrir por causa de los daños y perjuicios ocasionados si concurriere dolo, culpa o negligencia grave.

A estos efectos y, por último, la Ley también prevé que los estándares de diligencia exigible en caso de que se ostente uno de los cargos anteriormente referidos, en orden a determinar la existencia o no de responsabilidad, serán entre otros, los previstos en los estatutos, programas y protocolos de cumplimiento y buen gobierno internos de la fundación.

Barcelona, a 8 de mayo de 2020

Isabel Arias

Abogada

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