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La regulación de los precios del alquiler de viviendas por el Govern de Catalunya
En el día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, el Decreto Ley en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, aprobado por el Govern de la Generalitat el 21 de mayo (en adelante, “Decreto Ley” o “nueva normativa”).
La normativa pretende ser la respuesta del Govern de la Generalitat al fuerte incremento de precios en los arrendamientos de vivienda. Incrementos que han alcanzado el 30% en los últimos 5 años. El Decreto trata de garantizar el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la propiedad privada, y consecuentemente, su realización mediante la obtención de una renta en contraprestación por el alquiler de un determinado inmueble, en equilibrio con la función social de la propiedad privada y el derecho al acceso a una vivienda digna.
El ámbito objetivo del Decreto Ley recae en los contratos de arrendamiento de vivienda en que concurran, de forma cumulativa, las siguientes condiciones:
i. Que la vivienda se destine a la residencia permanente del arrendatario.
ii. Que la vivienda se encuentre en un área declarada “con mercado de vivienda tenso”. Estas zonas serán las que se consideren que, dentro de un municipio, no posibilitan el acceso a la vivienda de forma asequible.
La declaración corresponderá a la Generalitat, salvo en la ciudad de Barcelona, que corresponderá al Pleno Municipal.
En todo caso, la declaración del área será temporal, con una duración máxima de cinco años.
iii. Que no se trate de una vivienda sujeta al régimen de protección oficial.
En estos supuestos, la renta pactada al inicio del contrato no podrá exceder en más de un 10% el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas. Dicho precio de referencia será elaborado y publicado por la Generalitat.
En aquellos casos en que el arrendamiento recaiga sobre una vivienda de nueva construcción o resultante de un proceso de gran rehabilitación, el limite a la renta se fija en un incremento máximo del 20% sobre el índice publicado.
El arrendador podrá reclamar el exceso de renta abonado, junto al interés que dicha cantidad devengue, reclamación que, según la disposición adicional segunda del Decreto Ley, se sustanciará por los trámites del Juicio Verbal.
Sin perjuicio del loable fin de la medida legislativa, la misma plantea serias dudas sobre su constitucionalidad, al suponer una importante limitación al derecho de propiedad y disponer sobre cuestiones que escapan de la competencia de la Generalitat, como las referencias procesales que efectúa.
Barcelona, a 24 de mayo de 2019
Isabel Arias Diez
Abogada