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Ley Ómnibus: una profunda reforma de la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid

La Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado de 15 diciembre, la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica  y la modernización de la Administración de la Comunidad, más conocida como Ley Ómnibus, que supone en el ámbito del urbanismo madrileño una profunda modificación de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo y de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. La nueva Norma persigue como objetivos más importantes, en el caso de la Ley 9/2001, adecuar su regulación a las legislación estatal básica, impulsar la actividad económica, adaptar la actividad urbanística a las nuevas realidades sociales y económicas, eliminar cargas urbanísticas innecesarias y modernizar la organización administrativa, y en el de la Ley 9/1995, establecer una nueva regulación de los Proyectos de Alcance Regional con objeto de flexibilizar y simplificar su régimen de elaboración y ejecución para adecuarlo a las necesidades socioeconómicas actuales con la vista puesta en atraer inversiones estratégicas que ayuden a verterbrar el territorio generando crecimiento económico y empleo.

Las principales modificaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo se pueden concretar en las siguientes:

(i) Establece una nueva regulación para las actuaciones de dotación, diferenciándolas de las de reforma o renovación. En este sentido, se considera que se requiere reforma o renovación de la urbanización cuando para implantar la mayor edificabilidad, densidad o nuevo uso característico, es necesario modificar las redes del conjunto de los servicios existentes en el ámbito en más de un 50%, tomando como referencia la superficie física de las redes de los servicios existentes.

(ii) Positiviza las transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado siempre que estas se produzcan dentro del misma área homogénea, ámbito de actuación y/o misma norma zonal.

(iii) Modifica el alcance de las actuaciones que se pueden implantar en suelo no urbanizable de protección, así, por ejemplo, la rehabilitación para su conservación con destino residencial y hotelero de edificios existentes incluso en situación de fuera de ordenación, o la implantación de instalaciones para el tratamiento de residuos orgánicos, vegetales o de biomasa forestal.

(iv) Permite alterar con ciertas condiciones y dentro de unos límites porcentuales, las determinaciones estructurantes o elementos de las mismas a través de un plan especial.

(v) Modifica el régimen de las redes públicas para permitir la implantación en suelos vacantes de la red de servicios y de la red de equipamientos sociales, procedentes de sectores de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano no consolidado y que cuenten con ordenación pormenorizada, viviendas públicas sujetas a un régimen de protección siempre que la edificabilidad del uso a implantar sea inferior al 5 por 100 de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento para el ámbito o sector y se mantenga el cumplimiento de la dotación de redes públicas exigibles.

(vi) Exceptúa la previsión de destinar el 50% de la superficie de las reservas previstas para redes locales de equipamientos, infraestructuras y servicios a espacios libres públicos arbolados, cuando se trate de vivienda que cuente con zonas verdes o espacios libres privados arbolados al menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada.

(vii) Se establece una nueva regulación del régimen de colaboración público-privada con el objetivo de mejorar la gestión y eficacia de los servicios de gestión de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables a través de entidades privadas colaboradoras urbanísticas (ECU), con competencia en: (i) intervención o control del procedimiento de tramitación de licencias y DDRR a instancia de los ciudadanos; y (ii) de verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación a instancia del ayuntamiento correspondiente.

(viii) Se modifican las competencias de los municipios para permitir que estos aprueben sus planes generales en todas sus fases, esto es, inicial, provisional y definitiva, así como para que puedan aprobar definitivamente las modificaciones o correcciones del planeamiento urbanístico.

(ix) Se modifica el régimen jurídico aplicable a los patrimonios públicos de suelo ampliando sus fines, a los efectos de constituir un instrumento eficaz de la Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las políticas de suelo.

(x) Modifica el régimen legal de las infracciones urbanísticas que afecten al suelo no urbanizable de protección, zonas verdes o espacios libres, que ahora no tienen plazo de prescripción.

Finalmente, en materia de medio ambiente la nueva Ley modifica la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas con objeto de eliminar el procedimiento de evaluación ambiental en los Estudios de Detalle y en algunos Planes Especiales, en aplicación de la recta doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019, de 20 de junio, que declara conforme a la Constitución la exclusión de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos urbanísticos referidos a alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, accesibilidad y eficiencia energética sobre la base de la «escasa entidad de este tipo de determinaciones, nula capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental».

En el caso de Planes Especiales, la exclusión se limita a aquellos de escaso alcance y en suelo urbano que, sin incrementar la edificabilidad, ni el núm. de viviendas, se circunscriban para un caso concreto, a la aplicación del régimen de usos ya admitidos por un planeamiento superior.

Barcelona, 23 de diciembre de 2022

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