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MERCANTIL – Exclusión de la Responsabilidad de los socios
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la “Dirección General”) ha vuelto a reiterar su postura en dos resoluciones publicadas en el BOE en fecha 27 de septiembre de 2023 respecto al importe de la reserva indisponible, necesaria para excluir la responsabilidad solidaria de los socios en el supuesto de formalizarse una operación de adquisición por parte de la Sociedad de participaciones propias en ejecución de un acuerdo de reducción de capital (ex. artículo 140.1b) de la Ley de Sociedades de Capital.
La Dirección General entiende que, en estos supuestos, la reducción de capital social comporta “per se” una devolución de aportaciones a los socios, y por tanto, debe de ser de aplicación los artículos 331 y 332 de la Ley de Sociedades de Capital.
De tal forma, para evitar la responsabilidad solidaria de los socios salientes en este tipo de operaciones, bastará con dotar una reserva indisponible durante cinco años, con cargo a beneficios o reservas libres, por el importe del valor nominal del capital reducido, no por el precio abonado por la Sociedad a los socios salientes para la adquisición derivativa de sus participaciones sociales.
El plazo de cinco años podrá verse reducido si antes de su vencimiento hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
La dotación de esta reserva deberá de expresarse en el acuerdo de reducción de capital.
Barcelona, a 5 de octubre de 2023
Tornos Abogados