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NL 10/2014. Modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

Mediante la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se procede a trasponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE, que viene a derogar la normativa europea vigente sobre protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, así como a modificar la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

De este modo la Ley refuerza la información dirigida al consumidor y usuario, ampliando los requisitos de información precontractual en los contratos a distancia con consumidores y usuarios.

Entre las nuevas obligaciones de información precontractual se encuentra la de informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor y usuario.

También, los empresarios, deberán informar de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales que otorguen, en su caso.

Además, en los contratos de suministro de contenido digital, deberán informar de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica.

En los contratos a distancia se adaptan los requisitos de información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación (p.e. a través de teléfono móvil o televisión).

La ley regula igualmente los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento, y contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio electrónico indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

En otro orden de cosas, la ley procede a dar cumplimiento a la sentencia de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado la Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 de abril de 1.993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Las modificaciones introducidas por la ley suponen una regulación más proteccionista a los consumidores y usuarios que realicen contrataciones, tanto de venta como de servicios, a distancia, al tiempo que tienden a unificar los criterios con el resto de ordenamientos internos de los Estados miembros de la UE.
La presente ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, sin bien se aplicará un régimen transitorio, mediante el cual las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir del 13 de junio de 2014.

BOE 76/2014, publicado el 28 de marzo.

 

Antonio Sánchez
Abogado

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