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NL 15/2013. La necesidad de un nuevo marco legal para el empleo del Convenio de Colaboración por las Administraciones Públicas. Moción del Tribunal de Cuentas y Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Tribunal de Cuentas.

El creciente uso de la figura del Convenio de colaboración por parte de las Administraciones públicas motivó que el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobara una Moción proponiendo la configuración de un nuevo marco legal para los Convenios de Colaboración de las Administraciones Públicas.

Como consecuencia de esta Moción, la Comisión mixta Congreso-Tribunal de Cuentas adoptó el 18 de diciembre de 2012 una Resolución instando al Gobierno a que promoviera la elaboración y aprobación de un marco jurídico sustantivo y de procedimiento para el empleo del Convenio de Colaboración . Esta Resolución se publicó en el BOE el 15 de marzo de 2013, y a la misma se acompaña la Moción elaborada en su día por el Tribunal de Cuentas.

La lectura de la citada Moción ofrece reflexiones de interés tanto en la parte expositiva del problema de los Convenios de Colaboración como en la parte relativa a las propuestas de reforma normativa.

El Tribunal de Cuentas advierte en primer lugar que como consecuencia de la existencia de un marco legal poco preciso se recurre de forma creciente a la figura del Convenio  de Colaboración en supuestos en los que debería aplicarse la normativa contractual. Esta práctica comporta una gestión de fondos públicos por cauces jurídicamente inseguros. Esta práctica, añade, se lleva a cabo tanto en las relaciones interadministrativas como en las relaciones con persones físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

A partir de esta constatación, la Moción expone los principales problemas que se derivan de esta situación, diferenciando los Convenios interadministrativos de los Convenios con particulares o entidades sujetas al derecho privado. Estos problemas consisten en la falta de un concepto legal, jurisprudencial y doctrinal preciso sobre la figura del Convenio, figura que se contempla en la legislación de contratos, en la ley 30/1993 y en normativa presupuestaria. La conclusión es que “el marco jurídico por el que se rige la figura del Convenio es insuficiente y se encuentra disperso  en diversidad de preceptos”.

Otros problemas son los relativos a la falta de precisión sobre cuándo procede el recurso al Convenio o sobre  qué contenido y alcance tienen los principios de la legislación de contratos aplicables a los convenios. Se reclama la necesidad de precisar el objeto y la concreta aportación de la Administración, así como el respeto a la legalidad presupuestaria y contable, y el control de la ejecución de lo convenio y la justificación del gasto.

Todas estas deficiencias llevan a plantear hasta 16 propuestas para una futura reforma legislativa que complete y sistematice  el vigente marco legal, procediéndose a continuación al desarrollo reglamentario de la ley. 

La lectura de la Moción y de sus propuestas es de singular interés. Esperamos que la Resolución de la Comisión Mixta anime a llevar a cabo la necesaria reforma legislativa.

Barcelona, 07 de mayo de 2013

Joaquín Tornos
Catedrático de Derecho Administrativo y Abogado.

 

 

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