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NL 16/2013. Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 “Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados” y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

El pasado 30 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden referenciada con el fin de aprobar un modelo único para la cumplimentación de las distintas obligaciones tributarias previstas en el artículo 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE 28-12-2012).

El Modelo aprobado, que figura en el anexo de dicha Orden, deberá ser presentado por quienes realicen el hecho imponible del impuesto. Dicho hecho imponible viene constituido por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica producida tanto en instalación de régimen ordinario como de régimen especial, medida en las barras de central, esto es, medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión a la red.

• Forma y plazos de presentación:
El modelo 583 se presentará por vía telemática. Las condiciones y el procedimiento para acometer tal presentación se encuentran explicitadas en los artículos 5 y 6 de la Orden que nos ocupa.
La presentación del modelo 583 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:
a) Pagos fraccionados: Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.
b) Autoliquidación: Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate. Se excepcionan los supuestos de cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en los que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese.

• Pago mediante domiciliación bancaria.
El pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones y pagos fraccionados podrá ser satisfecho vía domiciliación bancaria. El cargo se hará efectivo el último día de pago en período voluntario.
a) Pagos fraccionados: La domiciliación bancaria del modelo 583 para los pagos fraccionados correspondientes a los períodos 1T, 2T, 3T y 4T podrá realizarse desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, respectivamente.
b) Autoliquidación: La domiciliación bancaria del modelo 583 para la autoliquidación del período (período 0A) podrá realizarse desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al del devengo del impuesto.
 
• Régimen transitorio para el ejercicio 2013:
De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2012, para el período impositivo iniciado el 1 de enero de 2013 y a los solos efectos de determinar si los contribuyentes que realicen el hecho imponible deben realizar pagos fraccionados, se computará como valor de la producción anual, incluidas todas las instalaciones, el valor que hubiera correspondido a la producción realizada en el año 2012. Para el supuesto de contribuyentes que hubieran desarrollado la actividad por un plazo inferior al año natural durante el año 2012, el valor de la producción se elevará al año. Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resultara conocido en el momento de la realización de los pagos fraccionados, aquel deberá fijarlo provisionalmente en los términos indicados al abordar los pagos a cuenta.

 

Barcelona, a 14 de mayo de 2013.

 

Sandra Nicolás Campos
Abogado

 

 

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