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NL 17/2014. Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2014, de 5 de mayo de 2014: estimación del recurso de amparo por falta de notificación personal de la existencia de un procedimiento sancionador.

La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2014, de 5 de mayo de 2014, estima el recurso de amparo promovido por el titular de un pub contra una resolución administrativa mediante la que se le impone una sanción de 30.050,61 Euros por una infracción de la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Dicho recurso de amparo también se extiende a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la mencionada resolución sancionadora, así como contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la referida Sentencia.

El demandante entiende que la resolución administrativa sancionadora y las resoluciones judiciales recurridas vulneran su derecho a la defensa y a ser informado de la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la CE, y ello debido a la falta de notificación del procedimiento sancionador según los estándares constitucionales, dado que las notificaciones se llevaron a cabo por edictos sin agotar las posibilidades de notificación personal.

El recurrente considera que no se cumplieron los intervalos horarios necesarios para los distintos intentos de notificación y que no consta la entrega de los avisos de los intentos de notificación en el buzón del negocio dónde se habrían efectuado. Además, el demandante aduce que tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento sancionador a través de una comunicación que recibió en su domicilio mediante la que se le notificaba la existencia de un procedimiento de apremio. Considera el demandante que la recepción de esa comunicación acredita que la Administración conocía su domicilio particular y que pese a ello realizó los intentos de notificación en el establecimiento de su propiedad.

El letrado de la Administración considera que no hubo vulneración del derecho invocado, mientras que el Ministerio Fiscal considera que el mismo sí resultó conculcado.

Entrando ya en el análisis de la cuestión, el Tribunal Constitucional, partiendo de la premisa de que las garantías previstas en el artículo 24 de la CE también deben ser aplicables al procedimiento administrativo sancionador, y con cita de varias Sentencias, considera que el ejercicio de los derechos de defensa y a ser informado de la acusación en un procedimiento sancionador presupone que al presunto infractor le sea notificada la incoación del procedimiento sancionador de manera adecuada, de tal forma que el implicado pueda disponer de una defensa frente a la infracción que se le imputa y pueda alegar lo que a su derecho convenga.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Constitucional considera que la falta de notificaciones personales con éxito al demandado, intentadas en el pub de su propiedad por la mañana, cuando el establecimiento no tenía actividad, sin que, además, conste aviso alguno en el buzón de dicho establecimiento y habiendo acudido directamente la Administración a la notificación edictal, aun cuando conocía el domicilio particular del presunto infractor, ha vulnerado su derecho de defensa y a ser informado de la acusación, según dispone el artículo 24.2 de la CE., por no haber obrado la Administración de forma diligente.

Según el Tribunal, la Administración debería haber obrado con la diligencia suficiente para buscar y obtener en los registros correspondientes un domicilio para poder efectuar la notificación personal positiva, como sí hizo en la vía de apremio.

En definitiva, dada la ausencia de notificación personal al recurrente, el Tribunal Constitucional estima, por los motivos ya expuestos, la demanda de amparo interpuesta por el mismo.

Barcelona, 30 de junio de 2014

Dr. Alfonso Arroyo

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