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Nº 2/2015. La nueva Ley Catalana Reguladora del Protectorado

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña núm. 6789, de fecha 31 de diciembre, la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, relativa al protectorado de las fundaciones y de la verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

La citada Ley da respuesta al mandato legal recogido en la Disposición transitoria cuarta del Libro III del Código Civil de Cataluña, regulando a través de una norma de naturaleza administrativa, la figura del Protectorado. Asimismo, esta ley incorpora la regulación del régimen jurídico de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, siendo esta regulación una novedad en la legislación catalana.

Se articula la regulación del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones de utilidad pública, basándose en los siguientes criterios:

– Libertad y responsabilidad de las entidades.

– Flexibilidad y agilidad de los órganos de control.

– Autorresponsabilidad de las entidades con el fin de hacer efectiva la mínima intervención administrativa.

Las principales novedades introducidas por la citada Ley, sin perjuicio de establecer una amplia regulación del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones de utilidad pública, son las siguientes:

– Se configura el órgano de supervisión de las asociaciones como un órgano de asesoramiento y control para las asociaciones declaradas de utilidad pública.

– Se regulan las relaciones del Protectorado con las entidades vinculadas a las fundaciones y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

– Se regula las relaciones de colaboración entre el Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública y los órganos de otras administraciones y organismos públicos con competencias de control y fiscalización.

– Se completa la regulación de intervención temporal de las fundaciones contenida en el artículo 336-4 del Código Civil de Cataluña.

– Se regula la potestad inspectora del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública enumerando con carácter enunciativo y no limitativo los supuestos que facultan para el ejercicio de esta potestad. Dicha función, a partir de la entrada en vigor de la ley, será planificada conforme a criterios objetivos y no obedecerá a criterios aleatorios como hasta la fecha.

– Se regula el régimen sancionador de las funciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública atribuyendo la potestad sancionadora al Protectorado y al órgano de supervisión de las asociaciones.

– Se determinan como sujetos responsables de la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley a los patronos o las personas que ejercen funciones de dirección en la asociación declarada de utilidad pública, siempre que, de forma individualizada, sea posible determinar la misma. En caso contrario, se establece la responsabilidad conjunta del Patronato con las excepciones previstas en la ley.

– Clasificación de las infracciones en muy graves, graves y leves, estableciéndose sanciones económicas, cierre registral parcial y amonestaciones, según el tipo de infracción.

– De las nueve disposiciones adiciones, se debe destacar la presentación unificada de cuentas y la obtención de información y tramitación a través de la ventanilla única.

– Se establece en la Disposición transitoria única el deber de comunicación por parte de los miembros de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública al Protectorado y al órgano supervisor de las asociaciones, la acumulación de cargos en entidades que tengan la consideración de vinculadas, todo ello en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Por último, la ley modifica determinados preceptos del Libro III del Código Civil de Cataluña, establece un régimen transitorio para determinadas disposiciones y se fija su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de enero de 2015

Isabel Arias Diez
Abogado

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