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NL 25/2013. Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y su funcionamiento.

En el DOGC núm. 6454, de fecha 5 de septiembre de 2013, se ha publicado el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y su funcionamiento.

Mediante este Decreto se convierte al anterior Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARC) –unipersonal-, en un órgano colegiado, tal y como ya preveía la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, para el supuesto de que el volumen y la especificidad de los asuntos asumidos por dicho órgano así lo aconsejara. Esta transformación también ha comportado un cambio en su denominación, adoptando ahora el nombre de “Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público”.

El artículo 3 del Decreto delimita el ámbito de actuación del Tribunal y su competencia material sobre distintos actos, coincidiendo con la anterior regulación, que atribuía las mismas competencias al OARC –en este punto, nos remitimos a nuestra Newsletter núm. 39-. 

El nuevo Tribunal está compuesto por un presidente y dos vocales –todos con voz y voto- y un secretario técnico –con voz pero sin voto-. Las funciones de los miembros vienen definidas en el artículo 9 del Decreto y el procedimiento de adopción de acuerdos en el artículo 10, debiéndose adoptar los mismos por mayoría de los asistentes, con voto de calidad del presidente.

En el Capítulo IV del Decreto se recogen las distintas normas de procedimiento, que se refieren a legitimación, interposición del recurso, reclamación o cuestión de nulidad, plazos, acumulación de recursos, suspensión del acto de adjudicación y medidas provisionales, remisión del expediente, prueba, resolución, ejecución de las resoluciones e impugnación de las mismas.

Por otra parte, el Capítulo V del Decreto contiene la regulación de la utilización de medios electrónicos, desprendiéndose de la misma la voluntad del Gobierno de dar prioridad a la utilización de dichos medios, y prevé también algunos supuestos en los que acudir a los mismos resulta obligatorio.

En cuanto a los procedimientos en curso, la disposición transitoria segunda establece que adaptarán su tramitación a las normas del nuevo Tribunal, pero siendo válidos todos los trámites realizados hasta el momento.

La entrada en vigor de este Decreto se produce al día siguiente de su publicación, estos es, hoy, día 6 de septiembre de 2013.

Barcelona, 6 de septiembre de 2013

Alfonso Arroyo
Abogado

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