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NL 29/2014. El Congreso da luz verde a la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 30 de Octubre la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual al ratificar la totalidad de las enmiendas del Senado, incluyendo el controvertido canon en su artículo 32.2, conocido como “Tasa Google” tal y como anunciamos en nuestra NL 24/2014 de 28 de julio.

Entre las modificaciones más significativas advertir que se ha adelantado la entrada en vigor del texto, la entrada en vigor de la Ley, pasa de un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado a 1 enero del 2015, dando apenas dos meses de margen a los prestadores de servicios electrónicos a analizar su impacto, adaptar su portal y en muchos casos revisar su modelo de negocio.

Así conviene recordar que la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

La normativa establece como irrenunciable el cobro del canon que obligará a pagar por la cita de cualquier contenido digital, sin excepciones, aunque el material en cuestión se haya categorizado por su autor o por el titular de los derechos de explotación como libre en la comunicación pública.

De este modo pronosticamos que la obligatoriedad de pago anulará de facto las licencias libres utilizadas en España por medios digitales, como las licencias Creative Commons.

Advertir que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ha manifestado que dicho artículo 32.2 podría vulnerar la libertad de empresa y limitación de la pluralidad informativa y genera controversia, en un momento en el que en el marco de la Comisión Europea, se está debatiendo el mercado único digital Europeo, en el que la normativa en materia de propiedad intelectual tiene mucho peso y ninguno de los países de la UE ha adoptado en su territorio la irrenunciabilidad a recibir una compensación por este derecho.

Por otro lado, destacar que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, será la encargada de gestionar el cierre de sitios webs por actos de vulneración de la normativa de propiedad intelectual. Las multas máximas de 300.000 euros pasan a 600.000 en los casos que exista un incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos que vulneren los derechos de autor. Las sanciones también podrán afectar a los intermediarios, como aquellos anunciantes de publicidad que aparecen en las web infractoras.

Estaremos pendientes de la evolución de la aplicación de la Ley.

Antonio Sánchez
Abogado

Barcelona, 4 de Noviembre de 2014

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