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NL 34/2013. Nueva Ley de Evaluación Ambiental

El pasado 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial del Estado (BOE núm. 296) la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental(1) , que transpone al ordenamiento interno la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Esta Ley deroga la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero), así como el Real Decreto 1131/1988.

Dicha norma entró en vigor el 12 de diciembre de 2013. Sin embargo, la vigencia del anterior bloque normativo perdura en su condición de legislación básica respecto de las CCAA hasta el 12 de diciembre de 2014, o hasta que éstas aprueben su propia normativa de desarrollo.

De la misma, cabe destacar los siguientes aspectos:

 Objeto: esta Ley, que unifica la legislación vigente en materia de evaluación ambiental de proyectos y la relativa a determinados planes y programas,  establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:

a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos.

b) El análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables.

c) El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

d) El establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta Ley.

Asimismo, también establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.  

□ Esta Ley se estructura de la siguiente manera:

– La Ley consta de 64 artículos distribuidos en tres títulos:

o El título I establece los principios y las disposiciones de carácter general, aplicables tanto a la evaluación ambiental estratégica como a la evaluación de impacto ambiental.

o El título II está dedicado a la evaluación ambiental estratégica y a la evaluación de impacto ambiental, estableciendo una regulación de carácter básico, aplicable a todo el territorio del Estado con las salvedades establecidas en la disposición final octava, que determina los artículos que no tienen carácter básico. El título II se divide en tres capítulos:

 En el capítulo I se contienen las disposiciones relativas a la evaluación ambiental estratégica, regulando los procedimientos ordinario y simplificado.

 En el capítulo II se regula la evaluación de impacto ambiental de proyectos con un mayor grado de detalle de lo que lo hacía la anterior ley, aportando una mayor seguridad jurídica.

 En el capítulo III se regulan las consultas transfronterizas, que deberán efectuarse tanto cuando un plan, programa o proyecto que vaya a ser ejecutado en España pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado al que España tenga obligación de consultar en virtud de instrumentos internacionales, como cuando se dé la situación inversa.

o El título III regula el seguimiento de los planes y programas y de las declaraciones de impacto ambiental, que se atribuyen al órgano sustantivo, el régimen sancionador y el procedimiento sancionador, incorporando mejoras técnicas para superar algunas deficiencias de la anterior ley.

o La Ley también integra quince disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales. La Ley se acompaña de seis anexos:

 El primero y el segundo contienen la relación de proyectos que deben someterse, respectivamente, a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.

 El tercer anexo contiene los criterios en virtud de los cuales el órgano ambiental debe determinar si un proyecto del anexo II ha de someterse a una evaluación ambiental ordinaria.

 El cuarto anexo detalla el contenido del estudio ambiental estratégico.

 El anexo quinto contiene los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

 El anexo sexto detalla el contenido del estudio de impacto ambiental y los criterios técnicos para la interpretación de los anexos I y II.

[1] http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/11/pdfs/BOE-A-2013-12913.pdf

 

Judit Ligüerre Casals
Abogada

Barcelona, 13 de diciembre de 2013

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