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NL 8/2012 Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 65, de 16 de marzo de 2012, la  Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Mediante el artículo 1 de la referida Orden se aprueba el Modelo de solicitud del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales, que se acompaña a la misma como anexo I.

Se trata del certificado individual que podrán solicitar los contratistas a la entidad local deudora para las obligaciones pendientes de pago que no se encuentren incluidas en la relación certificada que debían remitir al Ministerio de Hacienda antes del 15 de marzo de 2012, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

Por otro lado, el artículo 2 aprueba el Modelo de certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales a que nos acabamos de referir, y que se acompaña a esta Orden como anexo II.

Según se establece en este artículo, el certificado deberá ser emitido por el interventor local en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de emisión en el registro de la entidad local. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud se entenderá reconocido el derecho al cobro por silencio positivo.

Finalmente, mediante el artículo 3 de la Orden HAP/537/2012 se aprueba el modelo de plan de ajuste previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

Esta Orden se encuentra en vigor desde la fecha de su publicación.

Barcelona, 16 de marzo de 2012

Alfonso Arroyo
Abogado

 

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