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Nº 18/2015. Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa
Se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de fecha 24 de julio, la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Catalunya y de impulso de la actividad económica.
Según se dispone en el Preámbulo así como en el Título I de la Ley, su principal objetivo es establecer una serie de principios y criterios que deben cumplir las administraciones públicas de Cataluña a los efectos de clarificar y simplificar las obligaciones que se le imponen a la misma, así como, también, a los ciudadanos y a las empresas. Ello con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos (especialmente los procedimientos de control de actividades económicas sujetas a intervención administrativa), impulsar la actividad económica y creación de empleo mediante una gestión más eficiente de los recursos y consolidar elementos de colaboración y coordinación entre administraciones.
Por su parte, en el Título II se regula la simplificación administrativa en el ejercicio de las actividades económicas y, en particular, los principios de actuación relativos a la intervención administrativa en dicho ejercicio. Asimismo, se establece el procedimiento administrativo que debe aplicarse en el caso de que no se formule la comunicación previa o la declaración responsable necesarias como mecanismo general de intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica o bien en caso que ésta sea falsa o inexacta. Además, se prevé un régimen sancionador para los casos en que no se haya presentado la comunicación previa o la declaración responsable.
Debe destacarse también la regulación del régimen de intervención aplicable a las actividades inocuas y a las actividades de bajo riesgo. Mientras las actividades inocuas –aquellas que, por sus características, no producen molestias significativas ni ninguna afectación considerable al medio ambiente, a la seguridad de las personas ni a los bienes- se someten a declaración responsable , la comunicación previa se mantiene para las actividades de bajo riesgo –aquellas que, por sus características, pueden producir alguna molestia poco significativa o tienen una incidencia muy baja sobre el medio ambiente, la seguridad de las personas o los bienes-. Las demás actividades económicas siguen rigiéndose por la legislación sectorial correspondiente.
Asimismo, se establecen instrumentos para facilitar la relación de las empresas y profesionales con las administraciones públicas mediante la ventanilla única empresarial.
Por último, cabe señalar que se prevé la creación de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, órgano cuyo objeto será el de llevar a cabo un seguimiento de la implantación de medidas establecidas por esta norma que permita una tutela efectiva de los derechos que se pretenden proteger.
Por último, en el Título III se establecen las siguientes modificaciones de normas con rango de Ley, a saber:
– Modificación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña: se impulsa la generalización de las cartas de servicios como compromiso de servicio de la Administración y, por otro lado, que la declaración responsable y la comunicación previa se configuren como mecanismo de control ordinario ejercido por las administraciones públicas catalanas.
– Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña: posibilita que los entes locales puedan suspender temporalmente la prestación de servicios en caso de que se produzca una situación de insuficiencia de recursos.
– Modificación de varias leyes de carácter sectorial, siendo relevante la de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades: ampliación de las actividades que están sometidas al régimen de comunicación en lugar del régimen de licencia.
– Modificación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios: se posibilita la declaración responsable y comunicación previa en algunos supuestos previstos en esta norma.
– Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto: se elimina la necesidad de licencia urbanística de un conjunto de actuaciones, tales como construcciones e instalaciones de nueva planta, obras de ampliación u otras que no requieren proyecto.
– Modificación de la Ley 6/1988, de 3 de marzo, forestal de Catalunya: se introduce un precepto en el que se prevé la posibilidad de cambio de la actividad forestal a agrícola, sujeto a comunicación previa, en el caso que la superficie sea de un máximo de 2 hectáreas y la recuperación de la actividad agrícola no altere el terreno.
La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, esto es, el día 13 de agosto a excepción de los apartados 2, 3 y 8 de la Disposición Adicional Octava, que fueron aplicables desde la entrada en vigor en Cataluña de la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (desde el 12 de diciembre de 2014).
Barcelona, a 30 de julio de 2015
Judit Ligüerre Casals
Abogada