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Nº 23/2017. La primera Ley de la arquitectura de Catalunya establece mecanismos de contratación pública para impulsar la calidad arquitectonica
1. El pasado 13 de julio se publicó en el DOGC la Ley 12/2017 de la arquitectura (en adelante “Ley de la arquitectura”, cuyo objetivo es resaltar y valorar el papel público de la arquitectura y el urbanismo, considerándolos como fundamentos para el bienestar y la cohesión social, el respeto al medio ambiente y la eficiencia energética. A tal efecto, se establecen medidas de fomento e impulso de la calidad arquitectónica y urbanística y de la contratación de la redacción de proyectos, de la dirección y ejecución de las edificaciones y de la urbanización de los espacios públicos para que las apliquen las Administraciones públicas de Catalunya y los entes, organismos y entidades dependientes. Se excluyen los trabajos de ingeniería civil regulados por la legislación de obra pública.
2. Los sujetos obligados a contratar el proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico son todos aquellos “entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratos del sector público” (artículo 12.1).
3. El ámbito objetivo de aplicación es el siguiente:
- Concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico
- Contratos de servicios del proceso arquitectónico
- Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra y concesión de construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico y
- Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización
4. Se introducen novedades en cuanto a la composición y reglas de funcionamiento de los jurados de los concursos, estableciéndose todo un régimen de publicidad para las actas y las propuestas gráficas.
5. En cuanto a las Especialidades de la contratación de los servicios del proceso arquitectónico, destaca: La redacción de proyecto y la dirección de obra se puede contratar conjuntamente, no obstante, la licitación se ha de articular bajo la modalidad de concurso de proyectos restringido a un número limitado de participantes, con la posterior contratación del servicio de redacción del proyecto y, en su caso, de dirección de obras, mediante procedimiento negociado con la persona o personas ganadoras del concurso.
Los criterios de calidad arquitectónica han de recibir siempre una valoración predominante y se ha de prever una compensación parcial o íntegra para los participantes que no resulten adjudicatarios.
La ejecución de la obra y, en su caso, de la coordinación de la seguridad y salud, se han de licitar independientemente.
6. Especialidades en relación con la admisibilidad de variantes o mejoras del proyecto arquitectónico en los contratos de obras, destaca: Para la aprobación de estas variantes o mejoras se deberá solicitar un informe a las empresas o profesionales redactores del proyecto. La aprobación de este proyecto no podrá incidir en el plazo para resolver la adjudicación.
7. Especialidades en la contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y proyectos de urbanización, destaca: En los procedimientos abiertos o restringidos, relativos a la redacción de proyectos de instrumentos de planeamiento urbanístico o proyectos de urbanización se han de introducir los criterios de calidad arquitectónica y se han de valorar de manera predominante sobre el resto.
Barcelona, 24 de julio de 2017
TORNOS ABOGADOS