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Nº 26/2015. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de fecha 6 de octubre, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Enjuiciamiento Civil. Dicha Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, sin perjuicio de que las previsiones relativas a la obligatoriedad del empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia entrarán en vigor el 1 de enero del 2.016 respecto a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha. Asimismo, las reformas relativas al archivo electrónico de los apoderamientos apud acta y al uso de las nuevas tecnologías por los interesados que no sean profesionales de la justicia entrarán en vigor el 1 de enero de 2.017.
Las principales novedades introducidas por la Ley, son las siguientes:
1º.- En relación a la implantación de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia: A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia, órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal. A tal fin:
- Se establecen normas generales para la presentación de escritos ´y documentos por medios telemáticos, lo que se podrá hacer todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen existente hasta la fecha para los escritos perentorios, con independencia del sistema utilizado de presentación.
- El uso telemático se extiende a exhortos, mandamientos y oficios, presentación informes periciales y exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares.
2º.- Capacidad de Certificación de los Procuradores: Se atribuye a los Procuradores la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por los testigos, lo que redunda en la agilización del procedimiento.
3º.- Reforma del Juicio Verbal: Con el fin de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, se introducen las siguientes modificaciones:
- La demanda debe redactarse al igual que en el ordinario, quedando limitada la presentación de demanda sucinta a aquellas reclamaciones en las que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador (las inferiores a 2.000.-€).
- Contestación a la demanda en el plazo de 10 días desde el emplazamiento al demandado y en los mismos términos que para el procedimiento ordinario.
- Reconvención en el escrito de contestación concediendo un plazo de 10 días al actor para contestar a la misma.
- Vista potestativa a solicitud de las partes. Si ninguna de las partes lo solicita y el tribunal no considera procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
- Trámite potestativo de conclusiones.
4º.- Procedimiento Monitorio: Se introduce en el artículo 815, un trámite que permitirá al juez, previamente a que el Secretario Judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores y usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, adecuándose así a la normativa europea.
5º.- Modificación de los plazos de prescripción del Código Civil: Se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1.964 del Código Civil, pasando a ser de cinco años en lugar del de quince establecido hasta la fecha. Dicho plazo se aplicará, según lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta, a las relaciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de la esta Ley.
Por último, en la Ley se acometen diferentes modificaciones en relación con la asistencia jurídica gratuita, Ley 1/1996, de 10 de enero y reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, para permitir que funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho a la justicia gratuita, puedan, en determinados casos, comparecer por sí mismos en defensa de sus derecho estatutarios.
Barcelona, 9 de octubre de 2015.
Isabel Arias Diez
Abogado