This website uses cookies so that we can provide you with the best user experience possible. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognising you when you return to our website and helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.
Nº 29/2017 El Tribunal Supremo fija los criterios generales respecto a la tramitación preferente cuando se prepara, simultáneamente, el recurso de casación estatal y autonómico contra la misma sentencia
El 22 de julio de 2016 entró en vigor el nuevo régimen del recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa. El conocimiento y resolución del recurso se reconoce a dos órganos jurisdiccionales diferentes – Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas – en función de la normativa que se invoca como vulnerada. Así pues, contra una misma sentencia, cabe la interposición simultánea de dos recursos de casación, uno, ante el Tribunal Supremo por infracción de normativa comunitaria o estatal y, otro, ante el respectivo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, por infracción de normativa autonómica. Esta circunstancia planteaba dudas en cuanto a la compatibilidad de sendos recursos y, especialmente, respecto a su tramitación simultánea o la necesidad de una tramitación preferente de alguno de los recursos.
Mediante Auto de fecha 17 de julio de 2017 (rec. 1271/2017) la Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre esta cuestión.
Se reconoce que la ley no impide la preparación simultánea o sucesiva de ambos recursos de casación, siempre que se haga dentro de los plazos legamente establecidos. Admitida la compatibilidad, el Tribunal Supremo no valora que pueda existir una tramitación simultánea, sino que sienta una doctrina general sobre cuál de ellos se debe tramitar preferentemente.
Si la infracción de la normativa estatal o comunitaria invocada está referida a la pretensión principal y, en consecuencia, la decisión que pudiera adoptarse por el Tribunal Supremo condiciona el resultado del litigio de la instancia, deberá concederse preferencia al recurso de casación estatal y dejar en suspenso la admisión del recurso de casación autonómico hasta que exista un pronunciamiento firme del Tribunal Supremo. De lo contrario, existiría el riesgo de poder incurrir en sentencias contradictorias.
En cambio, si las infracciones que motivan el recurso ante el Tribunal Supremo no condicionan el resultado del recurso de casación autonómico por estar referidas a pretensiones subsidiarias planteadas en la instancia, será procedente dar preferencia a la tramitación del recurso autonómico y suspender la tramitación del recurso estatal.
Añade el Tribunal Supremo que deberá ser el recurrente quien indique en su escrito de preparación cuál es su pretensión concreta respecto a la preferente tramitación de uno u otro recurso, siendo competencia del juzgado o tribunal de instancia –quién dictó la resolución recurrida– quien resuelva qué recurso debe quedar suspendido.
Barcelona, 26 de septiembre de 2017
TORNOS ABOGADOS