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Nº 32/2017. El Tribunal Supremo avala la reforma eléctrica del gobierno tras el laudo arbitral del CIADI
Mediante las recientes Sentencias 1103/2017, de 21 de junio y 1192/2017, de 7 de julio, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado dos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por los que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y se aprueban los parámetros retributivos para la instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Estas sentencias se han dictado pocos meses después del laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial (CIADI), de 4 de mayo de 2017, dictado en el marco del procedimiento de arbitraje entre la británica EISER INFRASTRUCTURE LIMITED y su filial luxemburguesa ENERGIA SOLAR LUXEMBOURG S.A R.I. contra el Reino de España.
La resolución del CIADI condenó a España al pago de 128 millones de euros más intereses, en concepto de pérdidas de flujo de caja futuros (Caso CIADI No. ARB/13/36). El laudo fue aportado a los procedimientos contencioso-administrativos en los que se impugnaban el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014.
No obstante, el Tribunal Supremo considera que el contenido del laudo no resulta aplicable a los procedimientos en los que se impugnan las normas del Gobierno.
Concretamente, el Alto Tribunal niega la eficacia erga omnes de dicho laudo arbitral partiendo de las siguientes consideraciones; (i) el hecho de que no se haya alegado la vulneración de la Carta de la Energía no es obstáculo para manifestarse sobre la eficacia de la resolución del CIADI; y (ii) que dicho laudo resulta contradictorio con lo resuelto en laudos anteriores.
La conclusión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo es que otorgar eficacia jurídica erga omnes a la resolución del CIADI supondría apartarse del deber de sometimiento únicamente al imperio de la ley inherente al ejercicio de la potestad jurisdiccional. Esta eficacia sería también contraria a lo resuelto en anteriores sentencias del Tribunal Supremo, así como a las sentencias del Tribunal Constitucional que confirmaron la constitucionalidad del régimen retributivo de la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. Ello supondría, en palabras del Supremo, ignorar su propia doctrina jurisprudencial, violando el principio de igualdad en la aplicación del Derecho.
Efectivamente, las resoluciones comentadas se suman a diversas sentencias por las que el Supremo ya había desestimado varias impugnaciones de las mismas normas(1) . En cualquier caso se trata de decisiones no exentas de discrepancias, como lo muestran los votos particulares de los Magistrados Dª. Isabel Perelló Domènech, D. Eduardo Espín Templado y D. Eduardo Calvo Rojas.
Barcelona, 19 de octubre de 2017
TORNOS ABOGADOS
(1) Vid., entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo 1426/2016, de 15 de junio; 2041/2016, de 22 de septiembre; 2467/2016, de 17 de noviembre, o la más reciente 1070/2017, de 16 de junio.