PUBLIC IMPACT

We analyse and interpret new legislative
and case-law developments

HOME > HOT TOPICS > LEGAL COMMENTS > CIVIL-NO HAY CAMBIO SIN DOLOR: LA DIFÍCIL APLICACIÓN…

CIVIL-No hay cambio sin dolor: la difícil aplicación práctica de las relevantes reformas procesales

El próximo 20 de marzo de 2024, entrarán en vigor relevantes reformas procesales presuntamente encaminadas a mejorar la eficiencia procesal.

Tras mantener varias conversaciones con miembros del poder judicial, y conociendo las diversas reuniones internas habidas entre ellos, el común denominador que sobrevuela entre la judicatura y el cuerpo de gestión procesal es la dificultad que va a conllevar la aplicación práctica de esta nueva normativa que ahora entra en vigor, después de su publicación en el BOE hace tres meses.

Si bien es cierto que la finalidad de la norma es encomiable pues busca mejorar la eficiencia procesal para garantizar procedimientos más rápidos, hacer frente al aumento de la litigiosidad, fortalecer las garantías de los ciudadanos, utilizar de forma eficiente los recursos, aumentar la cohesión social e incrementar la confianza y legitimidad del sistema, no lo es menos que no ha contado con la necesaria participación previa y activa del poder judicial, encargado último de su implementación.

En concreto, el RD 6/2023, de fecha 19 de diciembre en el ámbito de la jurisdicción civil, ha realizado importantes modificaciones en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todas pretendiendo agilizar los pleitos, pero siempre sin comprometer las garantías procesales ni los derechos de las partes.

Las medidas que, entre otras, consideramos las más destacables son las siguientes:

Elevación de la cuantía hasta 15.000€ para los juicios verbales, así como ampliación del ámbito de aplicación por razón de la materia. No necesidad de vista y posibilidad de sentencias orales.

– Introducción del “procedimiento testigo”. Presentadas una pluralidad de demandas sustancialmente iguales ante un tribunal, se podrá tramitar uno de los procesos con carácter preferente dejando en suspenso los demás hasta que se dicte sentencia.

– Cambios en el recurso de apelación. Pasará a interponerse directamente ante el órgano competente para su conocimiento.

– Agilización y transparencia del modelo de subasta electrónica y extensión de los efectos de la ejecución en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación. Se añadirá un nuevo artículo que permitirá acordar, tanto de oficio como a instancia de una de las partes, dicha ejecución.

– Modificación del expediente de los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Podrán iniciarse de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o por una solicitud formulada por una persona legitimada.

– Reforma del juicio monitorio. En aquellos contratos celebrados entre empresarios o profesionales y consumidores o usuarios, se revisará la fundamentación de la petición y, para el caso de que alguna de las cláusulas contractuales fuese considerada como abusiva, el Juez tendrá la facultad de proponer un nuevo requerimiento de pago, excluyendo la cantidad contenida en la cláusula abusiva.

Como es de ver, viene una reforma de calado que supondrá grandes modificaciones procesales, y solamente el tiempo nos dirá si conseguirá sus objetivos en el corto plazo o, como parece, si será un proceso lento y doloroso.

Barcelona, a 15 de marzo de 2024

Tornos Abogados

KEY INFORMATION, IN REAL TIME

Register for and receive the Legal news and Legal comments that we publish regularly.