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Nº10/2016. Efecto directo de las Directivas de Contratación Pública ante el vencimiento del plazo de transposición: Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado e Informe de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública

El 26 de febrero de 2014 fueron aprobadas: (i) la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento y del Consejo, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; (ii) la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y del Consejo, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; y (iii) la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.

Aunque el plazo de transposición de las referidas Directivas finaliza el próximo 18 de abril de 2016, debido a las circunstancias políticas actuales no se podrá dar cumplimiento al mismo, lo cual ha generado entre los operadores jurídicos serias dudas acerca de cómo proceder una vez llegada esa fecha.

En este sentido, se habían publicado diversos artículos doctrinales que arrojaban algo de luz sobre el asunto y en los que se defendía el efecto directo vertical de los preceptos de las Directivas considerados claros, precisos e incondicionados una vez vencido el plazo de transposición. Sin embargo, salvo alguna excepción, esos trabajos no acababan de concretar qué preceptos cumplían esos requisitos y, por tanto, se debían aplicar de forma directa.

Y es que, aparte de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Aragón -Informe 17/2015, de 3 de diciembre-, ningún otro órgano consultivo ni tribunal administrativo se había pronunciado hasta ahora acerca del efecto directo de las Directivas una vez vencido el plazo de transposición de las mismas.

Han sido los Tribunales Administrativos de Contratación Pública los que, en la reunión de coordinación celebrada en Madrid el pasado 1 de marzo de 2016, han aprobado un documento sobre los efectos jurídicos de las Directivas de Contratación ante el vencimiento del plazo de transposición, en el que analizan el concepto de efecto directo vertical, concluyendo que resultarán de aplicación los preceptos de las Directivas que se consideren claros, precisos e incondicionados. En este sentido, el documento incorpora unos útiles anexos donde se relacionan los artículos de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE y se señala, en relación con cada uno de ellos, si se deben considerar directamente aplicables o no y en qué grado.

Este documento resulta ciertamente relevante, pues suponemos que será muy tenido en cuenta por los distintos Tribunales Administrativos de Contratación Pública para resolver los asuntos que a partir del 18 de abril de 2016 se les planteen.

Por último, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado también se ha pronunciado, en particular, mediante la Recomendación aprobada en su Comisión Permanente celebrada el pasado 15 de marzo de 2016 en Madrid. La Junta analiza, en primer término, la figura del efecto directo vertical y, después, recoge una serie de recomendaciones aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada. A diferencia de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, la Junta solamente analiza el efecto directo de determinados aspectos esenciales como la consideración de los contratos sujetos a regulación armonizada, la publicidad y los plazos para presentar ofertas o enviar invitaciones de participación.

Barcelona, 18 de marzo de 2016

Antonio Sala Cantarell
Abogado

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