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Nº1/2018 Inconstitucionalidad parcial del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana: especial incidencia en el régimen del silencio
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2017, ha declarado la inconstitucionalidad de buena parte del articulado de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana (en adelante “LRRRU”) y, por extensión, por cuanto deroga dicha Ley y reproduce su contenido, del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (“TRLS’15”).
Los preceptos impugnados afectan a tres ámbitos materiales diferenciados: (i) control del cumplimiento de las condiciones de conservación, accesibilidad y eficiencia energética; (ii) actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbana y (iii) régimen de intervención administrativa al que se someten determinados actos de edificación y uso del suelo.
De las declaraciones de inconstitucionalidad que el TC efectúa, se han destacar aquellas que afectan al al régimen de intervención administrativa al que se someten determinados actos de edificación y uso del suelo, regulado en la Disposición Final Duodécima que da nueva redacción a la los apartados 7 y o del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Suelo del 2008 y, en concreto, al régimen del silencio en materia urbanística. El Tribunal considera que desde la perspectiva competencial, la situación del suelo rural es claramente diferente del urbanizado (suelo urbano) o del que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a urbanizado (suelo urbanizable), por la componente medioambiental, presente de forma más intensa, en el suelo del medio rural. En consecuencia, declara inconstitucional los supuestos recogidos en el artículo 9.8 del Texto Refundido de la Ley del Suelo del 2008 que hagan referencia al suelo que no tenga la consideración de rural.
De acuerdo con lo que ha sido expuesto, de nuevo, la regulación estatal en materia de urbanismo ha sufrido un afilado recorte a favor de la competencia de las Comunidades Autónomas para configurar un modelo de urbanismo concreto y ajustado a las necesidades proyectadas por el ámbito local.
Silvia Mañá
Directora del Departamento de Real Estate