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Nº13/2017 La Presentación de las Propuestas Técnicas en Soporte Informático y las Consecuencias de su Incumplimiento
Por medio de Informe núm. 1/2017, de 1 de marzo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión permanente), se analiza la cuestión relativa a la viabilidad jurídica de exigir a las empresas licitadoras, mediante previsión en los pliegos que rigen las licitaciones, que presenten sus propuestas técnicas, necesaria y únicamente, en soporte informático con firma electrónica.
Viabilidad jurídica de exigir un determinado soporte formal en el que presentar las ofertas.
En este sentido, entiende la Junta que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación, existe la posibilidad de que se pueda fijar en los pliegos los requisitos y condiciones para la presentación de la documentación que se consideren oportunos, siempre que dichos requisitos y condiciones no sean discriminatorias ni tampoco impongan cargas desproporcionadas, de manera que solo puedan cumplirlas algunas empresas.
Termina concluyendo que en la medida que con la exigencia de presentar las proposiciones técnicas en soporte informático no se vulneran los principios rectores de la contratación pública, en concreto, los principios de igualdad y no discriminación, de concurrencia y transparencia, se considera conforme con la normativa de contratación pública establecerla en los pliegos que rigen las licitaciones.
Consecuencia del incumplimiento de la exigencia de presentar las ofertas en soporte informático.
Entiende en este sentido la Junta, que la exclusión por incumplimiento de requisitos formales no procede de forma automática, ni con carácter general, sino solo en caso de que se trate de un incumplimiento de elementos esenciales o sustanciales.
En todo caso, debe darse trámite al licitador para subsanar la forma de presentación de la oferta siempre que no se altere la oferta inicial, y entender subsanado el defecto si aporta la oferta en soporte informático dentro del plazo establecido. Entiende la Junta que, con carácter general, la subsanación de la forma de la oferta no supone alteración de la oferta inicial por lo que procede la exclusión únicamente en el supuesto en que no presente su oferta en este soporte en el plazo otorgado para subsanar el defecto.
Barcelona, 15 de marzo de 2017
TORNOS ABOGADOS