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Nº16/2016 Un paso más hacia la Transparencia en la Industria Farmaceútica
El pasado 26 de mayo Farmaindustria realizó una apuesta inequívoca por la transparencia con la modificación del Código de Buenas Prácticas que posibilitará la publicación de los datos personales de profesionales sanitarios que perciban transferencias de valor, sin necesidad de recabar su consentimiento.
Como en reiteradas ocasiones ha señalado el Supremo Interprete de la Constitución, no existen derechos absolutos, ni siquiera los de carácter fundamental, adquiriendo esta consolidada doctrina especial relevancia en este caso, que viene a traer a la industria farmacéutica la dicotomía entre transparencia y protección de datos evidenciada en otros muchos sectores por la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Lógicamente una decisión de estas características no podía adoptarse sin el visto bueno de la Agencia Española de Protección de Datos, que se ha hecho público a través del Informe 143318/2016, Publicación individualizada de las transferencias de valor. Interés legítimo, que se fundamenta sobre la doctrina del efecto directo del artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE, de protección de datos, expresada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 24 de noviembre de 2011 (asuntos acumulados C-468/10 ASNEF y C-469/10 FECEMD).
Tal precepto, que tiene su equivalente en el artículo 6.1.f) del Reglamento Europeo de Protección de Datos, de 27 de abril de 2016, permite al responsable del tratamiento (en nuestro caso, compañías farmacéuticas) realizar el tratamiento de datos personales cuando “es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derecho y libertades fundamentales del interesado que requieran protección.”
Se ponen así en la balanza el derecho a la protección de datos de los profesionales sanitarios y el principio de independencia y autonomía en su capacidad de prescripción, refrendado por el artículo 4.6 del Texto Refundido de la Ley del Medicamento y que persigue, en palabras de la Agencia “poner de manifiesto la integridad e independencia de dichos profesionales al realizar una determinada prescripción, dispensación y administración de los medicamentos”.
La Agencia considera que este interés legítimo de la industria supera los juicios de idoneidad y necesidad que facultarían la adopción de la medida, lo que le lleva al análisis del juicio de proporcionalidad, que la Agencia entiende superado con la previa información a los profesionales sanitarios de la adopción de la medida, su finalidad y la posibilidad de ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación cancelación y oposición) y con la limitación de la información publicada a las transferencias de valor relativas colaboración en reuniones científicas y prestación de servicios, excluyendo las relacionadas con investigación y desarrollo. Adicionalmente, la Agencia recomienda que en los sitios web en los que se publique la información se adopten medidas que eviten su indexación a través de motores de búsqueda, con el fin de impedir la elaboración de perfiles de los profesionales por parte de terceros.
La modificación, que será efectiva en las colaboraciones que se articulen a partir de enero de 2017, haciéndose pública la información en 2018, sin duda es resultado de la dificultad de poner en marcha medidas de transparencia con la versión previa del Código, que chocaba con la oposición de los profesionales sanitarios a publicar sus datos identificativos, dejando así en nada el propósito inicial.
No se puede discutir el rigor de la medida y su carácter de política de máximos, pero es una norma aceptada por el sector, que de forma voluntaria ha decidido dotarse de un sistema de autorregulación, cuyo espíritu es precisamente este rigor.
La industria ya está concienciada y ahora tendrán que hacerlo los profesionales sanitarios. De lo que se trata, en definitiva, es de dar visibilidad a una colaboración entre industria y profesionales que existe y que además está amparada por la regulación legal y deontológica.
Noelia de Miguel Sánchez
Abogado
Madrid 2 de junio de 2016