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Nº26 Se ratifica la ilegalidad de que sea obligatorio dar de baja una licencia de vivienda de uso turístico para obtener una nueva
Ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que declara nulos los preceptos del Plan Especial Urbanístico de Establecimientos de Concurrencia Pública de Usos de Ciutat Vella de 2013 (Plan de Usos de Ciutat Vella 2013) que establecen como condición para obtener una nueva licencia de vivienda de uso turístico en un edificio exclusivo la previa baja de una licencia de vivienda de uso turístico existente. El Tribunal con esta decisión ratifica la decisión tomada en la sentencia de 19 de junio de 2017 en el mismo sentido.
Estas sentencias ponen de manifiesto que la técnica jurídica utilizada por el Ayuntamiento en el Plan de Usos de Ciutat Vella 2013 es ilegal. El Ayuntamiento pretendía con esta medida mantener el número máximo de viviendas de uso turístico existentes en Ciutat Vella y, a la vez, eliminar una serie de licencias existentes sin tener que revocarlas acudiendo a un procedimiento que prevé indemnización a favor de su titular.
En el Plan de Usos de Ciutat Vella 2013 se establecía que las licencias de vivienda de uso turístico no ubicadas en edificios exclusivos se extinguirían automáticamente a los seis años de su entrada en vigor. Ello suponía una medida de presión sobre los titulares de estas licencias que se hallaban ante la disyuntiva de tener que cesar la actividad o tener que trasladar su licencia a una vivienda de la que no tienen la posesión y por tanto no podrán gestionar en el futuro.
La decisión judicial clarifica una de las dudas que se planteaban frente a esa medida incluida en el Plan de Usos de Ciutat Vella 2013. Así pues, resulta que no es legal la extinción automática de licencias mediante un instrumento de planeamiento urbanístico. Un plan especial urbanístico no puede orillar la regulación de las licencias y en especial su vigencia y procedimientos de extinción. Las licencias deben ser revocadas mediante el oportuno procedimiento administrativo con intervención del perjudicado y con derecho a indemnización.
Esta realidad es especialmente relevante por cuanto el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) contiene la misma regulación tanto por lo que se refiere a la condición de baja de una licencia para la obtención de una nueva como en lo relativo a la extinción automática, sin procedimiento alguno, de las licencias de vivienda de uso turístico que no se hallen en edificios exclusivos. Por lo tanto se vislumbra que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya pueda mantener su criterio y por tanto anule estos preceptos del PEUAT.
Si efectivamente se confirma este criterio por parte del Tribunal ello comportará un escenario que no era deseado por el Ayuntamiento, las viviendas de uso turístico seguirán estando en una situación de coexistencia en edificios con viviendas principales. Además se plantea claramente la necesidad de que el Ayuntamiento acuda al procedimiento de revocación de licencias y por tanto con derecho a indemnización para el titular si el consistorio municipal opta por el fin de la coexistencia de las viviendas de uso turístico con las primeras residencias.
Por último se plantea otra problemática: qué ocurrirá con los propietarios de edificios que en base al Plan de Usos de Ciutat Vella 2013 han obtenido licencias de edificio exclusivo de viviendas de uso turístico y no han podido albergar las licencias que debían agruparse en ellos por cuanto la regulación adoptada por el Ayuntamiento se ha demostrado contraria a Derecho y, por tanto, no se producen los “traslados” de licencias.
Veremos cuál será la decisión del Ayuntamiento de Barcelona en este aspecto, pero en todo caso habrá que darse una salida a esta encrucijada creada por la administración local que puede haber lesionado derechos tanto a los titulares de las licencias de actividad de vivienda de uso turístico como a los titulares de las licencias de edificio exclusivo de viviendas de uso turístico. Habrá que estar atento a las futuras decisiones judiciales que pueden atisbar las claves a seguir en este asunto.
Barcelona a 31 de mayo de 2018.
Joaquim Sallarès Viader Abogado.