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Nº36/2017. Aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
El pasado viernes 10 de noviembre, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que adaptará la legislación española a las disposiciones del Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos (GDPR).
Este Reglamento Europeo, que se aplicará a partir del próximo 25 de mayo de 2018, recoge como uno de sus principales objetivos acabar con la fragmentación existente en las distintas normativas de los países comunitarios. Además, persigue la adaptación de las normas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados del desarrollo de la sociedad de la información y la globalización.
Entre las novedades se destacan las siguientes:
DATOS DE MENORES
Se adelanta a los trece años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos en consonancia con la normativa de otros países de la UE.
PERSONAS FALLECIDAS
Se tomará en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos, se excluye la figura del consentimiento tácito que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad.
EVITAR SITUACIONES DISCRIMINATORIAS
Para evitar situaciones discriminatorias, se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación sindical, religión orientación sexual, origen racial o étnico y creencias.
PREVALENCIA DEL INTERÉS LEGÍTIMO
Asimismo, introduce algunos supuestos en los que el legislador contempla como presunción la prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados requisitos, como en el caso de los sistemas de información crediticia.
Igualmente, regula situaciones en las que se aprecia la existencia de interés público, como los relacionados con la videovigilancia y sistemas de exclusión publicitaria (“listas Robinson”), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.
POTENCIACIÓN DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Entre las novedades, destaca la potenciación de la figura del delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que mantendrá relación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
(Fuente Ministerio de Justicia)
Desde nuestro departamento de LOPD&TIC llevamos a cabo asesoramiento especializado en la adecuación de las organizaciones al nuevo marco jurídico relativo al tratamiento de datos de carácter personal.
Barcelona, 14 de noviembre de 2017
Ignasi Baranera
Abogado
Socio
ibaranera@tornosabogados.com
Antonio Ig. Sánchez
Abogado
asanchez@tornosabogados.com