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Novedades del Real Decreto-ley 16/2020 en el ámbito societario
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, contempla la adopción de nuevas medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia para hacer frente al COVID-19 (“RDL 16/2020”). En particular, introduce una medida de especial relevancia en el ámbito del derecho societario con el objeto de mitigar temporal y excepcionalmente las consecuencias a que abocaría la aplicación de las causas legales de disolución previstas en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).
Concretamente, el artículo 18 del RDL 16/2020 prevé que no se tomarán en consideración las pérdidas incurridas por la sociedad durante el ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC, que establece la obligatoria disolución social «por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso».
En este sentido, la medida introducida por el referido artículo 18, supone una suerte de suspensión de la causa de disolución cuando el patrimonio neto, como consecuencia de las pérdidas sociales incurridas durante el ejercicio 2020, se vea reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Por otra parte, el redactado del artículo 18 del RDL 16/2020 deja patente la obligación de disolver la sociedad o, en su caso, de adoptar las medidas necesarias para solventar la situación de desbalance de la misma ante la concurrencia de la causa legal prevista en el artículo 363.1.e) para los resultados de 2021 estableciendo que, si en el resultado del ejercicio 2021, las pérdidas incurridas dejan reducido el patrimonio neto en una cuantía inferior a la mitad del capital social, deberá procederse a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medidas suficiente.
De lo anterior se suscitan algunas dudas con respecto al devenir del ejercicio 2021. Si bien es cierto que con el redactado del artículo 18 RDL 16/2020 parece darse a entender que la causa legal de disolución no operará cuando en el momento de la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2020, esto es, durante los tres primeros meses del ejercicio 2021, el resultado refleje un desequilibrio patrimonial derivado de las pérdidas incurridas durante el ejercicio 2020, en los términos antes indicados; el RDL 16/2020 no resulta tan claro con respecto a qué ocurrirá durante el propio ejercicio 2021 con ocasión de las pérdidas que tengan impacto en el mismo, no haciendo mención alguna al respecto.
En relación con lo anterior, a efectos de determinar la eventual responsabilidad de los administradores sociales, es necesario recordar la previsión del artículo 40.12 del Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, que establece que, si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
En definitiva, con la adopción de esta medida, el Gobierno tiene por objeto flexibilizar y mitigar las consecuencias en que podría derivar el rigor de la aplicación de las causas legales de disolución de las sociedades de capital previstas en la LSC, brindando, de este modo un margen temporal mayor a las sociedades que incurran en pérdidas como consecuencia de la crisis actual. Con ello se pretende facilitar a las sociedades la reestructuración de deuda, la consecución de liquidez y la compensación de pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas, y evitar, de este modo, que debido a la situación económica producida por la crisis del COVID-19, sociedades que perfectamente podrían operar en condiciones normales de mercado, se vean abocadas a solicitar la declaración de concurso de acreedores o bien, se vieran obligadas a promover su disolución.
Barcelona, a 11 de mayo de 2020
Fiona Olivet Solà / Silvia Torres Planells
Abogadas