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Novedades jurídicas de agosto de 2021

LEGISLACIÓN ESTATAL

• Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

– Publicada en el BOE el 31 de julio. Incorpora una serie de modificaciones al PGCP cuya necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio 2011 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados.
Además de las modificaciones del PGCP, esta Orden recoge también una modificación puntual de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público en la que se precisa que los consorcios y fundaciones adscritos a una Administración Pública se considerarán entidades dependientes de dicha Administración.

• Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.

– Publicada en el BOE el 3 de agosto. Las normas de consolidación que ahora se aprueban son, por mandato del artículo 209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, una adaptación al sector público local de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

• Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

– Publicado en el BOE el 4 de agosto. Las modificaciones propuestas se enmarcan en la necesidad de extender la aplicación de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de vivienda, ampliando hasta el día 31 de octubre de 2021, la posibilidad de suspensión de procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad y la posibilidad de compensación a arrendadores y propietarios, así como el periodo de aplicación de la prórroga extraordinaria de seis meses a los contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de agosto y el 31 de octubre de 2021, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes.
Asimismo, se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial del pago de la renta al arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad hasta esa misma fecha de 31 de octubre de 2021, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor o una empresa o entidad pública, y en los términos definidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

• Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J.

– Publicado en el BOE el 4 de agosto. Este fondo carente de personalidad jurídica sustituye al anterior Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
El nuevo Fondo tiene por objeto poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos para lograr la transición a un modelo productivo y social más ecológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en materia de dominio público hidráulico, demanio marítimo-terrestre, cambio climático, prevención de la contaminación y protección del patrimonio natural.

• Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

– Publicada en el BOE el 6 de agosto. Entrará en vigor el 2 de enero de 2022. El objeto de esta disposición es garantizar unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
Desde la entrada en vigor de la Orden, todos los espacios públicos urbanizados se proyectarán, construirán y renovarán de forma que cumplan como mínimo las condiciones básicas que recoge el documento técnico. A tal efecto, se define como “espacio público urbanizado” el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, no adscritos a una edificación, y que forman parte del dominio público o están destinados al uso público, en suelo urbano, así como los tramos urbanos de las playas.
Entre las condiciones básicas establecidas, cabe destacar: (i) que los itinerarios peatonales deberán poseer una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, así como una altura libre de paso no inferior a 2,20 m, con una pendiente transversal máxima del 2% y longitudinal máxima del 6%; (ii) al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal.

• Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.

– Publicado en el BOE el 10 de agosto. Su finalidad es mejorar la seguridad estructural y la seguridad en caso de incendio, así como la protección medioambiental y la utilización eficiente de los recursos naturales de las estructuras edificatorias.

El Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo con las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, así como la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.

Así mismo, regula nuevos ámbitos que no contemplaba la reglamentación hasta ahora en vigor, tales como: (i) la gestión de las estructuras existentes durante su vida útil; (ii) los sistemas de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón; (iii) las estructuras realizadas con acero inoxidable; (iv) las estructuras mixtas de hormigón y acero.

• Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

– Publicado en el BOE el 4 de agosto. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, de subvenciones a las comunidades autónomas, así como su distribución y entrega, para la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

El objetivo de las subvenciones es ejecutar el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), contribuyendo a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.

– Publicado en el DOGC el 7 de julio, en el BOE el 19 de agosto. El objeto del Fondo Complementario de Riesgos (FCRCAT) es hacer frente a las obligaciones legales que le corresponden a la Generalitat con relación a los riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimoniales y contables suscritas por la Generalitat, por siniestros que puedan afectar a su personal en el ejercicio de su cargo o funciones.

• Decreto-ley 18/2021, de 27 de julio, sobre el incremento retributivo para el año 2021 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2014 para el personal del sector público de la Generalitat de Catalunya.

– Publicado en el DOGC el 28 de julio, en el BOE el 20 de agosto. Mediante este decreto-ley se le aplica un incremento del 0,9% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2021, respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2020, al personal al servicio de la Administración de la Generalitat no sometido al régimen laboral.
Además, la disposición establece que el personal del sector público cobrará, durante el último trimestre del año, el 55 % del importe de la paga extraordinaria que dejó de percibir en el año 2014, revirtiendo la medida de reducción retributiva aplicada.

• Resolución DSO/2623/2021, de 5 de agosto, de modificación de la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se establece el procedimiento para reconocer la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial (ref. BDNS 577558).

– Publicada en el DOGC el 10 de agosto. Mediante la Resolución DSO/2485/2021, de 26 de julio, se reguló el procedimiento para la tramitación de las compensaciones a los propietarios y arrendadores que vieron suspendidos los procedimientos de desahucio y los lanzamientos durante el estado de alarma de conformidad con los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En virtud de esta resolución, los interesados podían presentar la solicitud de compensación de forma electrónica o presencialmente ante la Agència de l’Habitatge de Catalunya, antes del 9 de septiembre de 2021.

Con esta nueva resolución, se ha visto ampliado el plazo de solicitud de la compensación hasta el 30 de noviembre de 2021.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 8 de julio de 2021. Número 995/2021.

– El Tribunal Supremo establece:

Que en aquellos supuestos en que, efectuada una petición en vía administrativa sobre reclamación de daños y perjuicios con fundamento en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, si la Administración se limita, sin trámite alguno, a declarar la extemporaneidad de la reclamación; accionada la pretensión en vía contencioso-administrativa, mediante la impugnación de tal resolución que así decidiera, el Tribunal de lo contencioso está obligado al examen de la pretensión indemnizatoria que se suplique por el perjudicado en su demanda, sin que le sea dable ordenar la retroacción de actuaciones a la fase administrativa para que, entre otros trámites, se emita el informe preceptivo pero no vinculante del Consejo de Estado o del órgano equivalente autonómico.

• Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 4 de mayo de 2021. Número 612/2021.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la cantidad fija de 40 euros por gastos de cobro del art. 8.1 de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe pagarse por cada una de las facturas abonadas con demora.

• Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 19 de julio de 2021. Número 1050/2021.

– El Tribunal Supremo establece:

Que aquellos supuestos en los que la legislación autonómica de desarrollo de la legislación básica estatal, no haya establecido que determinados planes de urbanismo, que por su contenido no tienen efectos significativos en el medio ambiente, quedan excluidos de la evaluación medioambiental, la exclusión debe ser declarada por el órgano ambiental competente, sin que pueda la Administración autora del Plan determinar dicha exclusión; constituyendo dicha omisión, en tales supuestos, causa de nulidad del correspondiente instrumento de planeamiento.

• Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 10 de mayo de 2021. Número 271/2021.

– El Tribunal Supremo establece:

Que para computar el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de indemnización ejercitada por el beneficiario de un seguro de personas que sufre una discapacidad intelectual, se habrá de estar al momento en que la acción pudo ejercitarse, habida cuenta de su discapacidad intelectual, tras reunir la información que precise y adquirir un conocimiento lo más aproximado posible de la situación (dentro de sus limitaciones intelectuales).

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de julio de 2021. Asunto T-668/19.

– El Tribunal se pronuncia:

Por primera vez sobre el registro de una marca sonora presentada en formato audio. Determina que un archivo de audio que contiene el sonido que se produce al abrir una lata de bebida, seguido de un silencio y de un burbujeo, no puede registrarse como marca para diferentes bebidas y para envases metálicos para transporte y almacenamiento, puesto que no tiene carácter distintivo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Resolución 984/2021, de 17 de agosto.

Recurso contra los pliegos del contrato de servicios del programa de turismo social del IMSERSO (temporada 2021/2022), LCSP. El modelo de contrato entre el adjudicatario y los establecimientos hoteleros que se anexa al PPT no tiene carácter obligatorio y, por tanto, no vulnera el principio de libertad de contratación; la determinación del objeto del contrato y de los requisitos técnicos exigidos compete al órgano de contratación, a quien también corresponde fijar los criterios de valoración aplicables, con arreglo al artículo 145 de la LCSP, que no se ha infringido; la recurrente no acredita que las cantidades previstas en el PCAP para estancias hoteleras no cubran los costes de las mismas y hagan inviable la ejecución del contrato.

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