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Novedades Jurídicas de junio 2017
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-296/15
Sobre el artículo 2 y el artículo 23, apartados 2 y 8, de la Directiva 2004/18 y el artículo 34 TFUE.
El TJUE señala que, en el supuesto objeto de litigio, el requisito de origen nacional es intrínsecamente discriminatorio, ya que impide a cualquier empresa que disponga de medicamentos derivados de plasma extraído en otro estado miembro participar eficazmente en la licitación, además de obstaculizar las importaciones en el comercio entre los Estados miembros.
TJUE concluye que los preceptos mencionados de la Directiva 2004/18, y el artículo 34 del TFUE, en relación con el artículo 36 del TFUE, que prohíbe todos los obstáculos discriminatorios a la libre circulación de mercancías, se oponen a una cláusula del pliego de condiciones de una licitación que, de conformidad con la normativa del Estado miembro al cual pertenece el poder adjudicador, exige que los medicamentos derivados del plasma, objeto de la licitación controvertida, sean fabricados a partir de plasma de origen nacional.
– Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en relación con el asunto C-178/16
En fecha 21 de junio de 2017 el Abogado General ha presentado estas conclusiones en las cuales declara que el artículo 45, apartados 2, letras c), d) y g) y 3 de la Directiva 2004/18/CE, no se opone a una norma de derecho nacional que permite al poder adjudicador, por una parte, tomar en consideración una condena penal impuesta al administrador de una empresa licitadora, por un delito que afecta a su moralidad profesional, cuando aquel haya cesado dentro del año anterior a la publicación del anuncio de licitación, y aunque la condena penal no fuera firme en aquel momento; y por otro lado, excluir de la participación en el contrato a la referida empresa licitadora, por no haberse desvinculado completa y efectivamente de la conducta del administrador penalmente sancionada.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
– Recurso de inconstitucionalidad núm. 1410-2014, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos artículos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Publicada en el BOE el 15 de junio. Declara inconstitucional y nula la disposición final octava, apartado primero, en cuanto que invoca indebidamente el artículo 149.1.23 CE como título competencial que habilita al Estado para declarar como básicos preceptos de la Ley 21/2013.
TRIBUNAL SUPREMO
– Sentencia de 4 de mayo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y declara la nulidad del artículo 49.1.m) del Real Decreto 413/2014 y de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y autoconsumo, y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Cataluña
– Decreto 73/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.
Publicado en el DOGC el 20 de junio. Mediante la Ley 5/2017 se crea el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, que regula los elementos esenciales de conformidad con el principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución. Ahora, hay que complementar este marco legal con la normativa reglamentaria de desarrollo.
– Código para una contratación pública socialmente responsable en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende.
Aprobado por acuerdo de Gobierno el 20 de junio. En estos últimos años, la Generalitat de Cataluña, desde diferentes ámbitos y sobre diferentes materias, ha aprobado guías, códigos, instrucciones y acuerdos encaminados a favorecer una contratación pública socialmente más responsable, ética y transparente. Con el fin de homogeneizar los contenidos existentes, facilitar a los poderes adjudicadores y al sector público del que dependen el cumplimiento del objetivo de una contratación socialmente responsable y dar a conocer las posibilidades que ofrece la contratación para desarrollar políticas públicas mediante la inclusión de cláusulas sociales en los contratos, desde la Dirección General de Contratación Pública ha elaborado este Código.
– Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña.
Publicado en el DOGC el 27 de junio. Pretende impulsar unas disposiciones que determinen la forma de administrar la presencia de las personas en los entornos digitales durante su minoría de edad y en los supuestos de capacidad judicialmente modificada y de muerte.
LEGISLACIÓN ESTATAL
– Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
Publicado en el BOE el 27 de mayo, contiene las modificaciones normativas que transponen las directivas referidas, aprobado por Real Decreto-ley habida cuenta de la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la incorporación al ordenamiento jurídico español de tales directivas.
– Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Publicado en el BOE el 27 de mayo. Habilita un plazo extraordinario de renuncia al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la renuncia respectivamente.
– Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Publicado en el BOE el 6 de junio. Tiene el objeto de garantizar las obligaciones sustantivas de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se considera necesario modificar dicho Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en lo relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación. A estos efectos, se modifican los párrafos a) y d) del artículo 2.2 del Procedimiento básico para la certificación.
– Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Publicada en el BOE el 22 de junio. Tiene el propósito de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, se pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.
– Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Publicada en el BOE el 29 de junio. Su disposición adicional centésima trigésima, que lleva por título “Reformas en la contratación del sector público”, establece que en el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará una norma por la que se constituya un órgano independiente de supervisión de la contratación del sector público, en los términos previstos en la normativa comunitaria, y que a dicho organismo independiente se adscribirá la Oficina Nacional de Evaluación, actualmente regulada en la disposición adicional trigésimo sexta del TRLCSP. Además, recoge distintas modificaciones de leyes sectoriales sintetizadas por este despacho en el comentario legal nº 21/2017.
– Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Publicada en el BOE el 29 de junio. Dado que la modificación del artículo 56 del Código Civil todavía no ha entrado en vigor, y con el fin de aclarar también que la intención de la reforma introducida por la Ley es favorecer la celebración del matrimonio de las personas con discapacidad, evitando cualquier sombra de duda sobre su capacidad para contraer matrimonio, se lleva a cabo esta modificación de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que a su vez modifica el artículo 56 del Código Civil. Del mismo modo, se propone una modificación de la disposición final cuarta para adaptar la reforma del artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil.