PUBLIC IMPACT

We analyse and interpret new legislative
and case-law developments

HOME > HOT TOPICS > NEW LEGISLATIVE DEVELOPMENTS > NOVEDADES JURÍDICAS DE OCTUBRE 2024

Novedades jurídicas de octubre 2024

NORMATIVA ESTATAL

• Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.

– Publicada en el BOE el 11 de octubre de 2024. Mediante esta circular, se establece la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de las instalaciones que vayan a demandar energía eléctrica de la red a la que se conecten y que, en virtud de lo establecido en Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, tengan la obligación de obtener permisos de acceso y conexión a la red para poder conectarse a dichas redes. Es de aplicación a los sujetos que participan en la solicitud y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, asociada a la demanda de energía.

• Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

– Publicado en el BOE el 16 de octubre de 2024. Mediante esta norma, se pretende actualizar la estructura y funcionamiento de la Abogacía General del Estado, respondiendo a la necesidad de reforzar su asistencia jurídica. Así, se refuerza su estructura organizativa su organización territorial y se regula su función consultiva y contenciosa.

• Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

– Publicada en el BOE el 19 de octubre de 2024. Mediante esta norma, se modifican algunas previsiones relativas al intercambio de información de antecedentes penales con el resto de países de la UE, modificando la rigidez del sistema actual que impedía la retransmisibilidad de las sentencias dictadas en España, sustituyéndolo por otro más flexible y acorde con el principio de reciprocidad.

• Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.

– Publicado en el BOE el 23 de octubre de 2024. Mediante esta norma, se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, introduciendo importantes novedades en el ámbito de la empresa alimentaria respecto del marco normativo establecido en 2007. Con el nuevo real decreto se permite el uso de las aguas regeneradas en el ámbito de la empresa alimentaria para aquellos usos y condiciones especificados en su anexo.

El RD establece unos requisitos de calidad del agua regenerada en función del uso al que se va a destinar, distinguiendo entre aquella destinada a la limpieza de materias primas y materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, la destinada a agua de limpieza distinta de la anterior y la utilizada como agua de proceso (refrigeración o producción de vapor en circuito cerrado).

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Decreto 408/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y se desarrolla el objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

– Publicado en el DOGC el 23 de octubre de 2024. Mediante esta norma, se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Vivienda previsto en la Ley Catalana por el derecho a la vivienda. El objeto de este Plan, de carácter reglamentario, es constituir el marco orientador para la aplicación en todo el territorio de Cataluña de las políticas en materia de vivienda.

NORMATIVA LOCAL

• Aprobación inicial de la prórroga de la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona prevista en la normativa urbanística de la modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona.

– Publicado en el BOPB el 1 de octubre de 2024. Mediante esta norma inicialmente aprobada, el Ayuntamiento de Barcelona ha propuesto prorrogar por 6 años más la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona prevista por el artículo 4 de las NNUU de la MPGM para la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona.

Si se aprobara definitivamente, se prorrogaría la vigencia de estos derechos de adquisición preferente a favor del Ayuntamiento de Barcelona hasta el 20 de diciembre de 2030.

PROYECTOS NORMATIVOS

• Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad y Anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.

– Aprobados por el Gobierno el 29 de octubre de 2024. Mediante estas normas, se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas; con el fin de modificar los criterios de tamaño de las empresas y racionalizar sus obligaciones de presentación de información corporativa.

La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas); según los nuevos criterios de tamaño.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

• Conclusiones del Abogado General, de 26 de septiembre de 2024, formuladas en el asunto C-578/23.

– La Abogada General concluye:

Que el artículo 31.1, letra b), de la Directiva 2004/18/CE debe interpretarse en el sentido de que el poder adjudicador no puede crear, mediante su propia actuación, una situación de exclusividad con la que pretenda justificar el recurso a un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. Asimismo, señala que cuando el poder adjudicador suscribe un nuevo contrato al que se aplica la Directiva 2004/18/CE, es irrelevante que la situación de exclusividad derive de un contrato inicial suscrito por las autoridades de un Estado miembro antes de su adhesión a la Unión Europea; y que para valorar la conducta del poder adjudicador en relación con el nuevo contrato, debe atenderse al contexto fáctico y jurídico del momento en que se suscribe este nuevo contrato.

• Sentencia de 26 de septiembre de 2024, dictada en el asunto C-768/21.

– El TJUE declara:

Que en caso de que se constate una violación de la seguridad de datos personales, la autoridad de control no está obligada a adoptar una medida correctora, en particular una multa administrativa, cuando tal intervención no sea adecuada, necesaria o proporcionada para subsanar la deficiencia constatada y garantizar el pleno respeto del Reglamento General de Protección de Datos.

• Sentencia de 26 de septiembre de 2024, dictada en los asuntos acumulados C‑403/23 y C‑404/23.

– El TJUE declara:

Que los artículos 47.3 y 48.4 de la Directiva 2004/18/CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que excluye la posibilidad de que miembros iniciales de una unión temporal de empresas licitadora se retiren de esa unión temporal de empresas, cuando venza el plazo de validez de la oferta presentada por dicha unión y el poder adjudicador solicite la prórroga de la validez de las ofertas que le han sido presentadas, siempre que se demuestre, por una parte, que los miembros restantes de la misma unión cumplen los requisitos definidos por el poder adjudicador y, por otra parte, que la continuación de su participación en el procedimiento de adjudicación en cuestión no supone un deterioro de la situación competitiva de los demás licitadores.

• Sentencia de 24 de octubre de 2024, dictada en el asunto C-513/23.

– El TJUE declara:

Que el artículo 42.3, letra b), de la Directiva 2014/24/UE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que exige que los poderes adjudicadores añadan la mención «o equivalente» en todos los casos en los que las especificaciones técnicas que figuran en los pliegos de la contratación estén formuladas por referencia a normas nacionales que transpongan normas europeas, incluidas normas armonizadas a los efectos del Reglamento (UE) n.º 305/2011.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Sentencia de 25 de septiembre de 2024, del Pleno, dictada en el conflicto positivo de competencia núm. 3870-2024.

– El TC resuelve:

El conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de Canarias contra una resolución de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que declara la caducidad de una concesión otorgada por Orden Ministerial para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

El Tribunal Constitucional da la razón al Gobierno del Estado al entender que la decisión de declarar la caducidad de la concesión no se encuadra en la ordenación del litoral sino que se enmarca en la competencia exclusiva del Estado de definir y establecer el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre ex art. 132.2 CE.

• Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre, del Pleno, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8367/2022.

– El TC resuelve:

El recurso interpuesto contra el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía.

El Tribunal Constitucional determina que se ha justificado suficientemente el presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, y que la concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor (VTC) es coherente con la concurrencia de un interés supralocal.

• Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre, del Pleno, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3263/2023.

– El TC resuelve:

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor, por ser contrario a la libertad de empresa.

• Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre, del Pleno, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8042/2023.

– El TC resuelve:

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la norma, por cuanto carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.

• Sentencia de 8 de octubre de 2024, del Pleno, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3955/2022.

– El TC declara:

La inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.

En concreto, la declaración de inconstitucionalidad afecta al art.1.3, que modifica el art. 5.2 f) de la ley 18/2007, del derecho a la vivienda, que establece como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial en los términos que establece la Ley 24/2015, con vulneración del art. 149.1.6 CE; vulneración en la que también incurren:

i) Parte del art. 12, que añade la disposición adicional primera a la Ley 24/2015, en concreto en cuanto se refiere a los apartados 1 y 2, que hacen extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio y prevén la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social;

ii) Y la disposición transitoria, que extiende la obligación de ofrecer el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley.

Asimismo, se declaran inconstitucionales por vulnerar la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE) varios preceptos.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 1535/2024, de 30 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el recurso de revisión es un remedio de carácter excepcional y extraordinario en cuanto supone desviación de las normas generales. En función de su naturaleza ha de ser objeto de una aplicación restrictiva. “El procedimiento de revisión no es, en fin, una tercera instancia que permita un nuevo replanteamiento de la cuestión discutida en la instancia ordinaria anterior, al margen de la propia perspectiva del procedimiento extraordinario de revisión. De ahí la imposibilidad de corregir, por cualquiera de sus motivos, la valoración de la prueba hecha por la sentencia firme impugnada, o de suplir omisiones o insuficiencia de prueba en que hubiera podido incurrirse en la primera instancia jurisdiccional. Quiere decirse con lo expuesto que este procedimiento extraordinario de revisión no puede ser concebido siquiera como una última o suprema instancia en la que pueda plantearse de nuevo el caso debatido ante el Tribunal a quo, ni tampoco como un medio de corregir los errores en que, eventualmente, hubiera podido incurrir la sentencia impugnada”.

• Sentencia núm. 1514/2024, de 26 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo interpreta:

El art. 93.1 LJCA que permite al Tribunal Supremo retrotraer en sentencia las actuaciones para que sea el Tribunal de instancia el que continúe el proceso hasta su resolución; y determina que “es obvio que ese apoderamiento al Tribunal de casación para que ordene la retroacción debe ser interpretado de un modo tal que no apodere al órgano judicial a quo a entender libremente la naturaleza, contenido y términos del mandato cuando éste no ofrece dudas de ninguna clase en cuando a su alcance“.

• Sentencia núm. 1515/2024, de 26 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando en una escritura pública se formalizan tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial como la segregación y adjudicación de los bienes, debe considerarse una única convención a efectos de gravamen. Por tanto, solo se tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias.

• Sentencia núm. 1559/2024, de 2 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo interpreta:

El artículo 78 de la Ley del IVA, en el sentido de que las subvenciones-dotaciones son una mera dotación presupuestaria para cubrir el déficit de explotación. Las subvenciones otorgadas para la financiación de la gestión del servicio público que han estado destinadas a cubrir el déficit tarifario son subvenciones no vinculadas al precio y por lo tanto comprendidas en la base imponible del IVA.

• Sentencia núm. 1542/2024, de 1 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la cuantía para acceder al recurso de apelación (art. 81.1.a) LJCA) coincide con el valor económico de la pretensión, de modo que, cuando se impugnan liquidaciones tributarias, como en este caso lo han sido del IBI, debe atenderse al valor de la cuota establecida en ellas, en cada uno de los periodos tributarios, sin que quepa considerar como de cuantía indeterminada la impugnación en que la pretensión se sustenta en la existencia de una exención que debió ser aplicada.

• Sentencia núm. 1574/2024, de 9 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la producción del silencio negativo por el transcurso del plazo máximo para resolver no impide la posterior resolución de inadmisibilidad por extemporaneidad.

• Sentencia núm. 1565/2024, de 7 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando se impute a una Administración Pública la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (actual artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), por haber realizado el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del interesado, para apreciar que no ha existido infracción no basta con que la Administración actuante invoque alguno de los supuestos de excepción a la exigencia de consentimiento que contempla el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, sino que debe justificar la efectiva concurrencia del supuesto de excepción alegado.

• Sentencia núm. 1567/2024, de 8 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial. Además, cuando esto ocurre, el dato es relevante, pues exige no eludir la proveniencia puramente administrativa del informe o dictamen, examinando hasta qué punto ello ha podido influir en las conclusiones periciales.

• Sentencia núm. 1652/2024, de 21 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo enjuicia:

Si, en caso de pronunciamientos judiciales firmes favorables, del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto de pretensiones iguales o similares a otras rechazadas con anterioridad, -y que son consentidas y firmes-, es posible plantear una nueva solicitud sin acudir a los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos, o es necesario instar el procedimiento de revisión de oficio; y, en concreto, respecto del complemento de maternidad de la pensión de jubilación, si es posible utilizar alguna de las citadas vías o se aplica la excepción de acto consentido y firme al no haberse recurrido la resolución anterior que no lo contemplaba o lo denegaba.

• Sentencia núm. 1610/2024, de 15 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que, conforme a la doctrina del TJUE, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia, la diferencia entre tipos de gravamen que no atienda a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos. La exclusión de ese tipo del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100- contradice el Derecho de la Unión, al no ser perceptible por un consumidor medio.

• Sentencia núm. 1103/2024, de 16 de septiembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la responsabilidad del avalista de la Ley 57/1968, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y que su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, sin límites cuantitativos y tal y como lo haría el promotor avalado, solo requiere que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda.

• Sentencia núm. 1126/2024, de 16 de septiembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en un procedimiento judicial, el reconocimiento de cualquier cantidad a favor del consumidor que supere la oferta realizada por la entidad bancaria antes de iniciar el proceso, por pequeño que sea dicho incremento, conllevará la condena en costas de la entidad. El deber que se impone a la entidad financiera no se limita a reaccionar ante un requerimiento, sino que implica una obligación proactiva de reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios por la aplicación de cláusulas abusivas. Por tanto, si no toma la iniciativa para corregir dicha situación, su actuación posterior al requerimiento extrajudicial no la exime de la imposición de costas.

• Sentencia núm. 1201/2024, de 30 de septiembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que es comúnmente admitido que de la incompatibilidad entre la acción de cumplimiento y la de resolución contractual resulta que el acreedor que resuelve, y por tanto se ve liberado de su obligación o recupera la prestación ya cumplida, no puede al mismo tiempo exigir que se le entregue la prestación que incumbía al otro contratante (si todavía es posible). No obstante, el acreedor tampoco puede resolver, liberándose de su obligación o recuperado lo entregado, y exigir al mismo tiempo el equivalente pecuniario de la prestación comprometida (cuando no sea posible o ya no satisfaga su interés), bien se entienda que ese equivalente pecuniario viene a ser una forma subsidiaria de cumplimiento de la obligación, bien se considere que es una parte de la indemnización (de acuerdo con las distintas posturas doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia).

• Sentencia núm. 1232/2024, de 3 de octubre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo avala:

La prohibición de apartamentos turísticos por las comunidades de propietarios. Se disipa la duda interpretativa del artículo 17.12 de la LPH en el sentido de entender que el término “limitar” incluye la posibilidad de que las Comunidades de Propietarios, por la doble mayoría de 3/5, acuerden prohibir la actividad de apartamentos turísticos. El Tribunal Supremo acude a una interpretación amplia del término “limitar”, con apoyo en la propia RAE y en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, y acude igualmente a un criterio teleológico, entendiendo que la norma pretendía paliar los efectos que la explotación turística de los apartamentos viene provocando en la economía, lo que casaba mal con el hecho de que se entendiera que las Comunidades de Propietarios pudiesen limitar pero no prohibir dichas actividades.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

• Sentencia núm. 580/2024, de 10 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.

– La Sala determina:

Que en un supuesto en el que la Administración tributaria inicia un procedimiento limitado para comprobar el valor de la vivienda adquirida, pero realiza una real y evidente comprobación del valor autoliquidado, el contribuyente tiene derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria y, en su caso, reservarse el derecho a promoverla, lo que implica la suspensión del ingreso del acto liquidatorio practicado y de los plazos de reclamación contra el mismo.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

• Sentencia núm. 122/2024, de 29 de febrero, de la Audiencia Provincial de Alicante.

– La Audiencia determina:

Que la acción de nulidad de los contratos por infracción del deber de lealtad debe ir precedida de la impugnación de los acuerdos sociales que autorizan dichos contratos. La falta de impugnación de estos acuerdos impide la nulidad de los contratos celebrados en su ejecución, ya que los acuerdos sociales pueden amparar los actos cuestionados.

• Sentencia núm. 173/2024, de 11 de marzo, de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

– La Audiencia determina:

Que la facultad de ejercer el derecho de separación por falta de reparto de dividendos, conforme al artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), podrá ejercerse durante la misma junta general en la que se adopte el acuerdo de no distribución de dividendos, sin que sea necesario hacerlo por escrito.

• Sentencia núm. 486/2024, de 5 de julio, de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

– La Audiencia determina:

Que la deuda con la comunidad de propietarios puede no ser exonerada si su impago puede arrastrar a la insolvencia a la comunidad, es decir, en el caso de que no pagarse se pudiesen generar tensiones de tesorería y la necesidad de derramas entre los vecinos para paliar la insolvencia.

• Sentencia núm. 251/2024, de 29 de mayo, de la Audiencia Provincial de Tenerife.

– La Audiencia determina:

Que la anulación de las cuentas anuales de un ejercicio no afecta a las cuentas de los ejercicios posteriores, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan. Si existe independencia entre las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios y las posteriores no se ven afectadas por el motivo de nulidad aplicado a las anteriores, no procede extender automáticamente los efectos anulatorios.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

• Resolución de 25 de junio de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Valladolid, por la que se suspende la inscripción de unos acuerdos de cese y nombramiento de administrador adoptados en una junta general celebrada en segunda convocatoria.

– La DGSFP determina:

Que no es admisible en sede de sociedades de responsabilidad limitada la celebración de junta en segunda convocatoria con fundamento en dos razones: debería haber la previsión dado el mínimo de votos necesario votos para adoptar acuerdos y el aceptar una segunda reunión no prevista legalmente implicaría la atribución al órgano de administración de unas facultades discrecionales sin distinción de quórum requerido y sin limitación en las fechas, lo que conllevaría una pérdida de seguridad jurídica y una amenaza para los derechos del socio.

• Resolución de 25 de junio de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de resolución de cesación de proindiviso.

– La DGSFP determina:

Que aunque se haya cancelado la inscripción de la sociedad persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular, de forma que se mantiene la aptitud de ésta para ser titular de derechos y obligaciones.

• Resolución de 11 de junio de 2024, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de expediente de dominio para la inmatriculación de una cuota indivisa.

– La DGSFP determina:

Que cabe la posibilidad de inmatricular una finca cuando sólo se inscribe una cuota de la titularidad sobre la misma, e incluso cuando se trate de elementos integrantes de una propiedad horizontal, cuando se describen todas las circunstancias, elementos y cláusulas determinantes y descriptivos de la misma, no siendo necesario el consentimiento del otro condueño para la determinación de la cuota, ya que no hay una previa división horizontal que la determine.

• Resolución de 28 de junio de 2024, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de cargas.

– La DGSFP determina:

Que ejercitada la opción de compra, para la cancelación de los derechos posteriores a la concesión de la opción de compra resulta imprescindible realizar la consignación o depósito del importe total del precio a disposición de los titulares de dichas cargas posteriores.

• Resolución de 8 de julio de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid, a inscribir la escritura de traslado de domicilio de una sociedad.

– La DGSFP determina:

Que si los estatutos sociales posteriores a la entrada en vigor del R.D.L 15/2017, de 6 de octubre, dicen que el órgano de Administración podrá cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal, se entiende que no puede trasladarlo en todo el territorio nacional, pues debe considerarse como la prohibición expresa que exige el art. 285.2 LSC (sin necesidad de que exista otra disposición que de manera rigurosamente formalista o sacramental explicite que el órgano de administración no ostenta esa competencia más amplia).

• Resolución de 9 de julio de 2024, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de la comunidad de propietarios en la que se renuncia a una servidumbre solicitando cancelación de la misma.

– La DGSFP determina:

Que la cancelación de una servidumbre constituida a favor de todos y cada uno de los elementos privativos de una Comunidad de Propietarios como tal, conjuntamente y no a favor de la Comunidad de Propietarios, requiere el consentimiento individualizado de todos los titulares registrales y, por tanto, no basta con el consentimiento de tres quintas partes de la totalidad de los beneficiados.

• Resolución de 9 de julio de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, a inscribir una escritura de compraventa.

– La DGSFP determina:

Que en la enajenación de una vivienda puede exonerarse el seguro decenal si el transmitente ha tenido el uso que puede no ser permanente sino por temporadas, pero en todo caso ha de realizarse en exclusiva por parte del autopromotor, quedando excluida toda cesión a terceros, sea total o parcial, permanente o por temporada.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Acuerdo del Pleno, de 26 de septiembre de 2024, sobre la aplicación de la prohibición para contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad.

Se pronuncia sobre la aplicación de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que modifica el artículo 71.1.d) de la LCSP en lo atinente a la prohibición para contratar consistente en no cumplir con la obligación de contar con un Plan de igualdad.

El TACRC concluye que el cambio legislativo introducido en el ordenamiento jurídico será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir del 22 de agosto de 2024, teniendo en cuenta lo señalado en la Disposición final 15ª de la Ley Orgánica 2/2024 y en la Disposición transitoria primera apartado primero de la LCSP. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la LCSP, las empresas de cincuenta o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente.

Como excepción al acuerdo anterior, no se encontrarán incursas en la prohibición para contratar, las empresas de cincuenta o más trabajadores, que hayan solicitado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud.

KEY INFORMATION, IN REAL TIME

Register for and receive the Legal news and Legal comments that we publish regularly.