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Primera sentencia que declara la nulidad del IRPH tras las conclusiones del abogado general del tribunal de justicia de la unión

En un escenario en el cual la mayoría de Juzgados y Tribunales nacionales han optado por esperar a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la nulidad del IRPH, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza ha dictado -en octubre de 2019- la primera Sentencia que declara nula la cláusula de referencia al IRPH de un préstamo hipotecario concertado por un consumidor, haciendo suyas las conclusiones del Abogado General y las contenidas en el informe emitido por la Comisión Europea en su dictamen.

En septiembre de 2019 el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo públicas sus conclusiones en el asunto C-125/18 iniciado como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona. Las conclusiones del Abogado General se contraponen a la, hasta ahora, imperante jurisprudencia del Tribunal Supremo, tras su Sentencia 669/2017 de 14 de diciembre, en la cual determinaba que el IRPH no estaba sujeto al ámbito de control de la Directiva 93/13 por tratarse de un índice oficial. No obstante el posicionamiento del Tribunal Supremo, debe destacarse que han sido muchas las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales que han venido contradiciéndola.

Como primera cuestión, el Abogado General señala que el IRPH debe sujetarse al control de transparencia al tratarse de un índice de referencia, de los seis por los que pueden optar las entidades financieras. Para que no fuera posible el control de transparencia contenido en la Directiva, la aplicación del IRPH debería resultar imperativa y no potestativa.

Como segunda cuestión, el Abogado General aborda la posibilidad de que el interés, como elemento esencial de control de préstamo, quede sujeto al control de transparencia. Hasta ahora, los Tribunales nacionales, no sometían las cláusulas relativas a los elementos esenciales del contrato al control de transparencia, en aplicación del límite contenido en la Directiva 93/13. El Abogado General dictamina que, toda vez que dicho límite no ha sido traspuesto a la norma nacional, es decir, no se ha excluido en la norma nacional que los elementos esenciales del contrato puedan quedar sujetos al control de transparencia, no pueden los Tribunales nacionales acudir a la Directiva para aplicar un límite que no existe en la norma nacional.

Desafortunadamente, el Abogado General no se pronuncia sobre la integración del contrato, y deberemos estar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ver cuáles son las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de la cláusula de referencia del contrato de préstamo al IRPH, en aquellos casos en los que el índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato es otra modalidad de IRPH.

Se espera que el Tribunal de Justicia haga publica su sentencia el 3 de marzo.

Barcelona, a 19 de febrero de 2020

Daniel Benítez Rodríguez

Abogado

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